Fiscalía cita a Ricardo Anaya por red de sobornos; dice que se exiliará
Ricardo Anaya Cortés, excandidato a la Presidencia, informó que fue citado este jueves por la Fiscalía General de la República para una audiencia en el Reclusorio Norte.
A través de un video, señaló que se exiliará del país debido a que es la única alternativa para seguir luchando porque dejarse encarcelar muchas veces es perder la batalla.
“En tiempos de autócratas como López Obrador, el exilio es la única alternativa para seguir luchando…
“Y que te quede bien claro Andrés Manuel, yo no me escondo ni huyo, doy la cara y me exilio con mucho dolor de mi país para seguir luchando. No te vas a deshacer de mí”, dijo.
Los delitos que me imputan suman 30 años de prisión, informó Anaya.
“¿Cómo voy a creer en un juicio justo si empiezan por alterar el expediente y cambiar la declaración de Lozoya para poder acusarme? Este proceso inició porque López Obrador así lo ordenó”, señaló.
López Obrador negó quererme encarcelar, pero resulta que me acaba de llegar el citatorio para una audiencia en el reclusorio norte. Los delitos que me imputan “solo” suman 30 años de prisión. ¡Menos mal que su fuerte no es la venganza! Vamos para adelante, hasta donde tope. pic.twitter.com/VoIVueuQNE — RicardoAnayaC (@RicardoAnayaC) August 23, 2021
Fraude de Odebrecht a Pemex supera los 4 mil 200 millones; Lozoya quiere repararlo con una casa
El 24 de mayo, Animal Político informó que la FGR acusó al expresidente Enrique Peña Nieto y al exsecretario de Hacienda Luis Videgaray, de haber conformado una asociación delictiva que de abril de 2013 a agosto de 2014 canalizó casi 100 millones de pesos en sobornos a legisladores, entre ellos Ricardo Anaya, para aprobar la reforma energética.
Si bien hasta ahora solo se ha procesado por este hecho al exsenador del PAN, José Luis Lavalle Maury, la teoría general del caso ya fue presentada por la FGR ante un juez federal quien consideró que hay evidencias iniciales para presumir la comisión de delitos como asociación delictuosa, lavado de dinero y cohecho.
AMLO se deslinda de investigación
El presidente Andrés Manuel López Obrador se deslindó de la investigación contra el excandidato presidencial; señaló que es una denuncia que presentó en 2018 por lavado de dinero.
“Es una denuncia que se presentó hace mucho tiempo por sus mismos compañeros de partido, en su tiempo, y luego esto se juntó con una denuncia que hizo el exdirector de Pemex donde acusa a legisladores y a dirigentes de partidos de que recibieron dinero para la aprobación de la reforma energética”, dijo.
“Es importante conocer los antecedentes”, comenta @lopezobrador_ sobre las acusaciones de @RicardoAnayaC sobre ser objetivo de una persecución política por parte del presidente; “eso es mentira, es falso”, responde él. pic.twitter.com/edsy8HbIVy — Animal Político (@Pajaropolitico) August 23, 2021
El mandatario señaló que Anaya no debe de irse sino debe de quedarse y enfrentar la situación, presentar pruebas y hablar con la verdad.
“Yo no tengo nada que ver absolutamente, pero él pensando que así, echándome la culpa, sintiéndose perseguido, la iba a librar, muy mal, muy mal ese proceder… Lo que yo creo que debe de hacer es no irse del país, enfrentar su situación, el que nada debe, nada teme”, dijo.
Espacio, sorites y derechos fundamentales
Espacio, sorites y derechos fundamentales
06/08/2021 | 23:22
El pasado 9 de julio, dos días antes de que Richard Branson alcanzara una altura de 86 kilómetros sobre la Tierra en la nave Unity 22 de su empresa Virgin Galactic, la empresa rival Blue Origin, del fundador de Amazon, Jeff Bezos, restó trascendencia al viaje, al señalar que no alcanzaría el “espacio”: a diferencia del viaje que el propio Bezos protagonizó el 20 julio, Branson no superaría la “línea de Kármán”, frontera entre la atmósfera terrestre y el espacio exterior que algunos sitúan a 100 kilómetros de la Tierra.
Línea de Karman
¿Dónde acaba la atmósfera terrestre y comienza el “espacio exterior”? ¿Cuánto hay que alejarse de la Tierra para convertirse en “astronauta”?
Ningún tratado internacional fija esa frontera, aunque el Tratado del Espacio Exterior de Naciones Unidas declare desde 1967 que el espacio exterior, a diferencia del atmosférico, es libre y no pertenece a ningún Estado.
No obstante, en 1959 un especialista en Derecho espacial, Andrew Haley, había situado ese límite en 100 kilómetros, basándose en que un ingeniero y físico americano de origen húngaro, Theodore von Kármán, había establecido que a una altura parecida la atmósfera no tiene ya densidad suficiente como para generar sustentación aerodinámica (lift) en las alas de una aeronave, ni oxígeno para permitir la combustión, lo que exige una forma de impulso distinta. Esa “línea de Karman” propuesta por Haley como frontera entre la atmósfera terrestre y el espacio fue aceptada por la Federación Aeronáutica Internacional (FAI), pero no por otras instituciones, que destacan, como el propio Karman, que la pérdida casi completa de sustentación aerodinámica se produce a partir, aproximadamente, de los 80 kilómetros de altura. Estados Unidos ha considerado siempre innecesaria una delimitación precisa y única de un límite entre la atmósfera y el espacio exterior.
¿Limitación o suspensión?
El 14 de julio, en el período a caballo entre los viajes de Branson y Bezos en que se debatió si el primero y sus acompañantes merecían la calificación de “astronautas”, el Tribunal Constitucional español dictó la sentencia 148/2021, en la que, al enjuiciar la constitucionalidad del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que decretó el confinamiento domiciliario de los españoles para luchar contra la COVID, utilizó un criterio cuantitativo, parecido a una difusa “línea de Karman”, para determinar si ese confinamiento fue una mera “limitación” del derecho fundamental a la libre circulación que consagra el artículo 19 de la Constitución española o, por el contrario, una “suspensión” de facto de tal derecho.
La distinción tiene trascendencia, pues el “estado de alarma” -el acordado por el Gobierno-, solo permite “limitar” derechos fundamentales, pero no “suspenderlos”, suspensión que, según el artículo 55 de la Constitución, sí permite el “estado de excepción”, cuya declaración por el Gobierno exige, como contrapartida, la previa autorización del Congreso, no precisa para el estado de alarma.
La sentencia, aprobada por mayoría, basa su conclusión de que el Real Decreto fue parcialmente inconstitucional en dos argumentos centrales:
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La distinción constitucional entre estado de excepción y estado de alarma no se basa en que el primero solo pueda decretarse por razones relacionados con el orden público o la seguridad ciudadana (como un golpe de estado, una invasión, graves disturbios o un ataque terrorista) y el segundo se aplique a emergencias como las catástrofes naturales o las pandemias, sino en la intensidad de la limitación de derechos fundamentales (que solo bajo el estado de excepción se pueden suspender) y en el momento de su preceptiva autorización por el Congreso (que debe ser previa en el estado de excepción, pero no en el de alarma).
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El confinamiento domiciliario acordado por el Real Decreto fue una limitación tan intensa del derecho de libre circulación que constituyó de facto, “sin decirlo”, una suspensión de ese derecho, solo posible bajo el estado de excepción.
La sentencia destaca que si el estado de excepción solo pudiera declararse ante emergencias políticas, pero no catástrofes naturales o pandemias, en estas no sería constitucionalmente posible la suspensión de derechos fundamentales, aunque resultara necesaria.
Del sentir mayoritario discreparon, sin embargo, cinco magistrados, cuyas opiniones contienen, entre otras, estas críticas:
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Según el artículo 116.3 de la Constitución, el estado de excepción solo puede declararse por un plazo máximo de 30 + 30 días, lo que no lo hace idóneo para luchar contra una pandemia que exija un confinamiento más largo. La mayoría debiera, pues, haber declarado inconstitucional el confinamiento, según su concepción, no por no haberse aprobado sin autorización previa del Congreso -la autorización a posteriori del estado de alarma habría subsanado ese teórico vicio-, sino por haberse prolongado más allá del 13 de mayo de 2020.
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El estado de excepción está pensado para casos de alteración grave del orden público y de la seguridad ciudadana, y busca restaurar la convivencia pacífica, mientras que el de alarma está concebido para emergencias no políticas, derivadas, sobre todo, de catástrofes naturales y epidemias. La distinción no se basa, pues, en la intensidad de los efectos jurídicos de las respectivas declaraciones, sino en las causas que las justifican.
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La “suspensión” de derechos, al dejarlos temporalmente sin efecto, es una institución distinta a su “limitación”, aunque esta sea tan intensa que no permita el ejercicio del derecho, pues las limitaciones están siempre sujetas, en cuanto a su proporcionalidad, al control de los tribunales.
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La sentencia no precisa cuándo la “altísima intensidad” de una limitación la convierte en una “suspensión” y deja indeterminada la frontera entre mera limitación y suspensión. Olvida que la restricción de movimientos impuesta por el Real Decreto no fue absoluta, pues se contemplaban un elevado número de excepciones y razones que justificaban la salida del domicilio.
Hacer legal lo sensato
A juicio de Conde-Pumpido, crítico con ese “entendimiento gradualista o cuantitativo” de la distinción entre mera limitación y suspensión, “calificar de simple restricción el cierre al público de los restaurantes por el mero hecho de que puedan realizar servicios de comidas a domicilio, y sin embargo de ‘suspensión’ las limitaciones a la libertad de circulación, que contienen unas excepciones mucho más numerosas, [es] una interpretación legal que solo genera inseguridad jurídica, ya que finalmente la determinación de que una determinada limitación constituya suspensión o no dependerá del libérrimo criterio del intérprete constitucional. La construcción de la sentencia de la que discrepamos no da certeza alguna, pues se funda en la paradoja de sorites atribuida a Eubúlides de Mileto, que demostró la dificultad de determinar cuántos granos de arena hacen un montón, y se convierte en instrumental para permitir que este tribunal tenga una mayor discrecionalidad para considerar que algunas de las medidas en su día adoptadas, si bien pudieron ser correctas para hacer frente a la pandemia, fueron inconstitucionales por el hecho de que el número de excepciones no fue suficiente para evitar tener que catalogar la restricción como una suspensión”.
En mi opinión, el juicio de si el Real Decreto “suspendió” o “limitó” el derecho de libre circulación es, como todos los supuestos de la paradoja del sorites (o “del montón”), tan debatible como el de si Richard Branson debe ser considerado astronauta.
Pero coincido con los magistrados discrepantes en que la sentencia llega a un resultado perturbador: no niega la justificación del confinamiento que el Gobierno acordó; pero, al exigir una previa declaración de estado de excepción, limitará en el futuro tales confinamientos a 60 días, lo que pudiera resultar poco prudente.
Por eso, creo que los discrepantes, al reconciliar los preceptos de la Constitución con restricciones futuras semejantes a las adoptadas en 2020, cumplieron mejor la función que el gran economista británico John Maynard Keynes, como preámbulo al elogio que dirigió a los juristas que habían ayudado a redactar los Convenios constitutivos del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, atribuyó de forma satírica a los juristas en su discurso en la sesión final de la Conferencia de Bretton Woods (ver pg. 1241) el 22 de julio de 1944:
“Lo que quiero de un jurista es que me diga cómo hacer lo que considero sensato y, sobre todo, que busque la forma de que siga siendo legal que yo pueda actuar de forma sensata en circunstancias imprevistas dentro de unos años. Con demasiada frecuencia los juristas se ocupan de hacer ilegal el sentido común”.
Notas
- El texto completo en inglés de las inspiradas e irónicas palabras de elogio de Lord Keynes a los juristas que habían ayudado a las delegaciones nacionales en la conferencia de Bretton Woods es el siguiente:
“I should like to pay a particular tribute to our lawyers. All the more so because I have to confess that, generally speaking, I do not like lawyers. I have been known to complain that, to judge from results in this lawyer-ridden land, the Mayflower, when she sailed from Plymouth, must have been entirely filled with lawyers. When I first visited Mr. Morgenthau in Washington some three years ago accompanied only by my secretary, the boys in your Treasury curiously inquired of him-where is your lawyer? When it was explained that I had none- “Who then does your thinking for you?” was the rejoinder.
That is not my idea of a lawyer. I want him to tell me how to do what I think sensible, and, above all, to devise means by which it will be lawful for me to go on being sensible in unforeseen conditions some years hence. Too often lawyers busy themselves to make commonsense illegal. Too often lawyers are men who turn poetry into prose and prose into jargon.
Not so our lawyers here in Bretton Woods. On the contrary they have turned our jargon into prose and our prose into poetry. And only too often they have had to do our thinking for us”.
- Que en esta crónica me incline por la interpretación de los magistrados discrepantes en la sentencia del Tribunal Constitucional y que cite la visión irónica de Keynes sobre algunos jurístas en modo alguno conlleva -como ha entendido equivocadamente algún amigo- que piense que la función de un jurista es justificar cualquier actuación del Gobierno, aunque sea contraria a las leyes o a su espíritu. Abordé la cuestión hace unos meses en “Desviaciones de poder a tiempo parcial” y me referí al “efecto Papiniano” en “Nuestros independientes.”
FGR niega expediente a hermana de José Guadalupe por dar a conocer su asesinato
La Fiscalía General del Estado (FGR) se negó a entregar copias de la carpeta de investigación sobre un asesinato, a la hermana de una víctima, alegando que ésta podría filtrar información, ya que meses atrás Animal Político realizó una nota sobre el caso.
José Guadalupe Pacheco Malagón, exmilitar de 49 años, murió baleado junto a otros tres compañeros (Eugenio Cruz Mora, Oscar Valentín Gómez Reyes y Leopoldo Felipe Guerrero López) en una emboscada ocurrida el 13 de agosto de 2020 en Cazadero, municipio de San Juan del Río, Querétaro. Los cuatro formaban parte de una brigada que custodiaba un ducto de Pemex cuando fueron atacados por desconocidos.
Lee: José Guadalupe murió con tres compañeros protegiendo un ducto de Pemex; a 6 meses no hay detenidos
Su hermana, Elena Pacheco Malagón, denuncia que no hay avances en las pesquisas y por eso ha solicitado copia del expediente. Un juez de amparo dio la razón a la víctima, que no ha recibido todavía los documentos porque la FGR impugnó la decisión.
“No tengo ningún interés más que saber quién mató a mi hermano”, dice Pacheco Malagón, molesta con la respuesta de la Fiscalía. “Dicen que puedo revelar detalles de la investigación, ¡pero si no hay ningún avance!”, afirma.
Tras el atentado que acabó con la vida de su hermano, Pacheco Malagón fue reconocida como víctima indirecta, es asesorada por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) y ha podido consultar la carpeta de investigación FED/QRO/SJR/0001735/2020 en la sede de fiscalía de Querétaro.
Para no tener que depender de los horarios de los investigadores y poder consultar los avances con más detenimiento, la mujer solicitó copia simple de los documentos, según le corresponde por ley. Sin embargo, el 14 de abril de este año recibió la negativa.
El argumento sorprendió a Pacheco Malagón. Entre sus razones para no darle copia del expediente, la FGR alegaba que Animal Político elaboró una nota sobre el caso, que se puede consultar aquí. En la misma, la hermana de la víctima hace referencia a la carpeta de investigación para explicar que los vigilantes iban bromeando antes de sufrir el ataque y que no existe ninguna línea que señale a posibles culpables.
Además, la fiscalía argumenta que existen más víctimas directas e indirectas y que la fuga de información podría revictimizarlas.
Animal Político consultó con FGR sobre el caso, pero hasta el cierre de la edición de esta nota no había recibido respuesta.
Ante esta negativa la mujer presentó un amparo, que fue resuelto a su favor. En su sentencia, el juzgado tercero de amparo y juicios federales en el estado de Querétaro dice que “en ningún caso la reserva puede invocarse para impedir a la víctima el acceso al expediente de una causa penal, pues la potestad del Estado de evitar la difusión del contenido del proceso de ser el caso, debe ser garantizada al adoptar las medidas necesarias compatibles con el ejercicio de los derechos procesales de las víctimas”.
Así, el juez estima que la carpeta debe estar a disposición de la víctima.
A pesar de la sentencia, Pacheco Malagón no ha recibido todavía las copias de la carpeta ya que la FGR impugnó la sentencia de amparo.
Más allá de la batalla legal por el acceso a la carpeta de investigación, la lucha de esta mujer es por saber quién mató a su hermano. Y al día de hoy, cuando ya ha transcurrido más de un año desde el asesinato, apenas hay explicaciones.
Lee más: A un año de las muertes en hospital de Pemex, no hay sanciones ni pensión a familias ni información
Aunque una respuesta de Pemex a una solicitud de información de Animal Político puede arrojar algo de luz: el asesinato de los cuatro guardias de seguridad no era el primer ataque que se registraba en la zona y apenas un mes antes, el 5 de julio, trabajadores de la empresa petrolera respondieron a balazos una agresión armada.
“Durante el servicio de patrullaje los trabajadores fueron agredidos por civiles quienes portaban armas de fuego, por lo que estos procedieron a repeler la agresión”, dice esta respuesta.
La afirmación se contradice con otro documento enviado por Pemex a solicitud de la hermana de la víctima en la que se niegan ataques previos.
“No se cuenta con información de que algún grupo de vigilancia de agentes adscrito al departamento de seguridad física en Querétaro hayan sufrido ataques dentro de los seis meses anteriores a la fecha de solicitud”, dice.
Hasta el momento solo se sabe que los cuatro oficiales circulaban en una camioneta de vigilancia de ducto cuando cerca de las 23 horas fueron emboscados por un grupo armado. Recibieron casi 300 impactos de bala aunque en la zona se encontraron más de 450 casquillos, ya que ellos también se defendieron.
Pacheco Malagón ha tratado de buscar pruebas, como las comunicaciones entre su hermano y sus compañeros, o los videos que debieron grabar las cámaras de seguridad aquella noche. Hasta ahora no hay información sobre quién atacó o quién pudo dar la orden.
La hermana de la víctima teme que caso termine en el cajón de los asesinatos impunes, tan comunes en México.
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