Diario Oficial de la Federación
Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente. DOF: 06/08/2018 PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2018, Instalaciones Eléctricas (utilización) PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-001-SEDE-2018, Instalaciones Eléctricas (utilización). (Continúa en la Séptima Sección). (Viene de la Quinta Sección) b) Instalación. Cuando se utilicen cordones flexibles, éstos deben cumplir con todas las condiciones siguientes: (1) Ser de un tipo aprobado para uso extra rudo; (2) Contener adicionalmente a los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra que cumpla con la sección 400-23; (3) Estar sujetos por abrazaderas u otros medios adecuados, de manera que no se ejerza tensión mecánica sobre las terminales de conexión; (4) En lugares de la División 1 y División 2 donde se requiere que las cajas, guarniciones o envolventes sean a prueba de explosión, el cordón debe terminar con un conector o enchufe aprobado para su uso en esos lugares o un cordón conector instalado con un sello aprobado para ese uso. En lugares División 2 donde no se requiere equipo a prueba de explosión, el cordón debe terminar con un conector o enchufe aprobado para su uso en esos lugares. (5) Ser de longitud continua. Cuando aplique (a)(5) de esta sección, los cordones deben ser continuos desde la fuente de energía hasta el ensamble portátil temporal y del ensamble portátil temporal hasta el equipo de utilización. NOTA: Para los cordones flexibles expuestos a líquidos que tienen efectos nocivos sobre el aislamiento de los conductores, ver 501 - 20. 501-145. Contactos y clavijas, Clase I, Divisiones 1 y 2. a) Contactos. Los contactos deben formar parte del cableado de un establecimiento, excepto según lo permitido en la sección 501-140(a). b) Clavijas de conexión. Las clavijas de conexión deben ser del tipo que permita la conexión de un cordón flexible con el conductor de puesta a tierra del equipo y deben estar identificadas para su uso en esos lugares. 501-150. Sistemas de señalización, alarmas, control remoto y comunicaciones a) Clase I, División 1. En las áreas Clase I, División 1, todos los aparatos y equipos de los sistemas de señalización, alarmas, control remoto y comunicaciones, cualquiera que sea su tensión, deben estar aprobados para áreas Clase I, División 1 y todo el alambrado debe cumplir con lo indicado en 501-10(a), 501- 15(a) y 501-15(c). b) Clase I, División 2. En las áreas Clase I, División 2, los sistemas de señalización, alarmas, control remoto y comunicaciones deben cumplir con (1) a (4) siguientes: 1) Contactos. Los desconectadores, interruptores automáticos, y contactos de cierre y apertura de estaciones de botones, relevadores, campanas y sirenas, deben estar en envolventes aprobadas para áreas Clase I, División 1, de acuerdo con lo indicado en 501-105(a). Excepción: Se permiten envolventes de uso general si los contactos de interrupción de corriente son alguno de los siguientes: (1) Sumergidos en aceite; o (2) Encerrados en cámaras herméticamente selladas contra la entrada de gases o vapores; o (3) En circuitos no incendiarios; o (4) Parte de un componente no incendiario. 2) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, dispositivos resistores, tubos electrónicos, rectificadores y equipo similar deben cumplir con 501-105(b)(3). 3) Protectores. Se deben instalar envolventes para los dispositivos de protección contra descargas por rayos y para los fusibles. Se permite que tales envolventes sean del tipo de uso general. 4) Alambrado y sellado. Todo el alambrado debe cumplir con 501-10(b) y 501-15(b) y 501-15(c). ARTÍCULO 502
ÁREAS CLASE II
Parte A. Generalidades
502-1. Alcance. El Artículo 502 trata de los requisitos para el equipo eléctrico y electrónico y para el alambrado para todas las tensiones en lugares Clase II, División 1 y 2 donde puede haber riesgo de incendio o explosión debido a polvos combustibles. 502-5. Equipo a prueba de explosión . En lugares Clase II no se exigirán ni serán aceptables el equipo y el alambrado a prueba de explosión, a menos que también estén identificados para esos lugares. 502-6. Zona del equipo. El equipo aprobado y marcado de acuerdo con 506-9(c)(2) para lugares Zona 20 se permitirá para lugares Clase II, División 1 para la misma atmósfera polvosa y con una clase de temperatura adecuada. El equipo aprobado y marcado de acuerdo con 506-9( c)(2) para lugares Zona 20, 21 o 22 se debe permitir para lugares Clase II, División 2 para la misma atmósfera polvosa y con una clase de temperatura adecuada. Parte B. Alambrado
502-10. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con (a) o (b) siguientes. a) Clase II, División 1. 1) Generalidades. En los lugares Clase II, División 1, se permitirán los métodos de alambrado indicados en los numerales (1) hasta 5): (1) Tubo conduit metálico pesado roscado o tubo conduit metálico semipesado de acero roscado. (2) Cable del tipo MI con accesorios terminales aprobados para esos lugares. Los cables del tipo MI se deben instalar y sostener de modo que se eviten esfuerzos mecánicos en los accesorios terminales. (3) En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas proporcionen servicio a la instalación, se permitirán cables de los tipos MC y MC-HL aprobados para uso en lugares Clase II, División 1, con una armadura metálica continua corrugada y hermética al gas y al vapor, una cubierta externa de un material polimérico adecuado, unos conductores de puesta a tierra de equipos separados de acuerdo con 250-122, y equipados con accesorios terminales aprobados para esa aplicación. (4) Debe permitirse la instalación de cables de fibra óptica de los tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC en canalizaciones, de acuerdo con lo establecido en la sección 502-10(a) . Los cables de fibra óptica deben estar sellados de acuerdo con lo establecido en la sección 502-15. (5) En establecimientos industriales con acceso restringido al público, donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que solamente personas calificadas atienden la instalación, cable tipo ITC-HL con recubrimiento metálico continuo y corrugado y un recubrimiento total de material polimérico adecuado y terminado con accesorios adecuados para la aplicación e instalados de acuerdo con el artículo 727. 2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario utilizar conexiones flexibles, se permitirá uno o más de los siguientes elementos: (1) Conectores flexibles herméticos al polvo. (2) Tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados. (3) Tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados. (4) Cable del tipo MC y MC-HL con armadura entrelazada que tenga cubierta externa de un material polimérico adecuado y con accesorios terminales aprobados para lugares Clase II, División I. (5) Cordones flexibles aprobados para uso extra rudo y provistos de conectores de cordones herméticos al polvo. Cuando se utilicen cordones flexibles, éstos deben cumplir lo establecido en 502-140. (6) Para uso en ascensores, un cable para ascensores identificado para tal fin, del Tipo EO, ETP o ETT, especificado en la columna “uso” de la tabla 400-4 para “lugares (clasificados como) peligrosos” y terminados con accesorios herméticos al polvo. NOTA: Para los requisitos de puesta a tierra cuando se usa tubo conduit flexible, ver 502-30 (b). 3) Cajas y accesorios. Los accesorios y cajas deben estar equipados con refuerzos roscados para la conexión al tubo conduit o a las terminales de los cables y deben ser herméticas al polvo. Los accesorios y cajas en los que se hagan derivaciones, empalmes o conexiones, o que se utilicen en lugares del grupo E, deben estar identificados para lugares Clase II. b) Clase II División 2. 1) Generalidades. En lugares Clase II, División 2, se permitirán los siguientes métodos de alambrado: (1) Todos los métodos de alambrado permitidos en 502-10(a). (2) Tubo conduit metálico pesado, tubo conduit metálico semipesado, tubería metálica eléctrica, canalizaciones herméticas al polvo. (3) Cables del tipo MC o MC-HL o MI con accesorios terminales aprobados. (4) Cables del tipo PLTC y cables del tipo PLTC-ER de acuerdo con lo previsto en el Artículo 725 incluyendo la instalación en charolas portacables, el cable debe estar terminado con accesorios aprobados. (5) Cables del tipo ITC y cables del tipo ITC-ER de acuerdo con lo permitido en 727-4 y terminados con accesorios aprobados. (6) Cables de los tipos MC, MI o TC deben ser instalados con cualquiera de los siguientes métodos de instalación: en una sola capa en charolas portacables de los tipos de escalera, ventilada o de canal ventilado, con un espacio entre dos cables adyacentes no menor al diámetro del cable más grueso. (7) En establecimientos industriales con acceso restringido al público donde las condiciones de mantenimiento y supervisión aseguran que únicamente personas calificadas dan servicio a la instalación y donde la tubería conduit metálica no proporciona suficiente resistencia a la corrosión se permite el uso de tubo conduit reforzado de resina termoajustable (RTRC), codos de fábrica y accesorios aprobados, todos marcados con el sufijo âXW y tubo conduit de PVC Cédula 80, codos de fábrica y accesorios aprobados. (8) Debe permitirse la instalación de cables de fibra óptica de los tipos OFNP, OFCP, OFNR, OFCR, OFNG, OFCG, OFN y OFC en bandejas portacables o cualquier otra canalización, de acuerdo con lo establecido en la sección 502-10(b). Los cables de fibra óptica deben estar sellados de acuerdo con lo establecido en la sección 502-15. (9) Canalizaciones prealambradas. Excepción a (6): Se permitirá instalar el cable del tipo MC o MC-HL aprobado para uso en lugares Clase II División 1, sin las separaciones exigidas en (6). 2) Conexiones flexibles. Cuando sea necesario hacer conexiones flexibles, se deben aplicar las disposiciones de 502-10(a)(2). 3) Alambrado no incendiario instalado en campo. Se permitirá alambrado no incendiario instalado en campo con cualquiera de los métodos de alambrado permitidos para lugares no clasificados. Los sistemas de alambrado no incendiario instalado en campo se deben instalar de acuerdo con los planos de control. Los aparatos sencillos, que no se muestran en los planos de control, se permitirán en un circuito de alambrado no incendiario instalado en campo siempre que el aparato sencillo no interconecte el circuito de alambrado no incendiario instalado en campo con ningún otro circuito. NOTA: El aparato sencillo se define en el Artículo 100. Los circuitos separados de alambrado no incendiario instalado en campo se deben instalar de acuerdo con una de las siguientes condiciones: (1) En cables separados. (2) En cables multiconductores, donde los conductores de cada circuito están dentro de una armadura metálica puesta a tierra. (3) En cables multiconductores o canalizaciones donde los conductores de cada circuito tienen aislamiento con espesor mínimo de 0.25 milímetros. 4) Cajas y accesorios. Todas las cajas y accesorios deben ser herméticos al polvo. 502-15. Sellado en Clase II, Divisiones 1 y 2. Cuando una canalización proporcione comunicación entre una envolvente que debe ser a prueba de ignición de polvo con otra que no lo es, se deben instalar los medios adecuados para evitar la entrada de polvo, a través de la canalización, en la envolvente a prueba de ignición de polvo. Se permitirá utilizar uno de los siguientes medios: (1) Un sello eficaz y permanente. (2) Una canalización horizontal de longitud no inferior a 3.00 metros. (3) Una canalización vertical de longitud no inferior a 1.50 metros que se extienda hacia abajo desde la envolvente a prueba de ignición de polvo. (4) Una canalización instala da de manera equivalente a (2) o (3) que se prologue sólo horizontalmente y hacia abajo desde la envolvente a prueba de ignición de polvo. No se exigirán sellos cuando una canalización proporcione comunicación entre una envolvente que deba ser a prueba de ignición de polvo con otra ubicada en un lugar no clasificado. Los accesorios de sellado deben ser accesibles. No se exigirá que los sellos sean a prueba de explosión. NOTA: Un método de sellado es la masilla para sellado eléctrico. 502-25. Partes expuestas sin aislar en lugares Clase II, Divisiones 1 y 2. No debe haber partes expuestas no aisladas tales como conductores, barras, terminales o componentes que funcionen a más de 30 volts (15 volts en lugares mojados). Estas partes se deben proteger adicionalmente con una técnica de protección de acuerdo con 500-7(e), (f) o (g) que sea adecuada para el lugar. 502-30. Puesta a tierra y unión en lugares Clase II, Divisiones 1 y 2. Independientemente de la tensión del sistema eléctrico el alambrado y el equipo en lugares Clase II, División 1 y 2 deben estar puestos a tierra según se especifica en el Artículo 250 y de acuerdo con los requisitos (a) y (b) siguientes. a) Unión. No se debe depender de tipos de contacto como pasacables con contratuerca y contratuerca doble para propósitos de uniones, sino que se deben usar puentes de unión con los accesorios adecuados, u otros medios aprobados de unión. Estos medios de unión se deben aplicar a todas las canalizaciones, accesorios, cajas, envolventes, etc., que intervienen entre los lugares Clase II y el punto de puesta a tierra del equipo de acometida o punto de puesta a tierra de un sistema derivado separado. Excepción: Los medios específicos de unión sólo se exigirán hasta el punto más cercano donde el conductor puesto a tierra del circuito y el conductor del electrodo de puesta a tierra se conectan juntos en el lado línea de los medios de desconexión del edificio o estructura, como se especifica en 250-32(b), siempre que la protección contra sobrecorriente del circuito derivado esté ubicada en el lado carga del medio de desconexión. b) Tipos de conductores para puesta a tierra de equipos. Los tubos conduit metálicos flexibles herméticos a los líquidos deben incluir un puente de unión de equipo tipo alambre, cumpliendo con 250-102. Excepción: En lugares Clase II, División 2, se permitirá eliminar el puente de unión si se cumplen todas las condiciones siguientes: (1) Se usa tubo conduit metálico flexible aprobado hermético a los líquidos de 1.80 metros o menos de longitud, con los accesorios para puesta a tierra. (2) La protección contra sobrecorriente en el circuito está limitada a 10 amperes o menos. (3) La carga no es una carga de utilización de potencia. 502-35. Protección contra tensiones transitorias en lugares Clase II, Divisiones 1 y 2 . Los apartarrayos y los dispositivos de protección contra tensiones transitorias instalados en lugares Clase II, División 1 deben estar en envolventes adecuadas. Los capacitores de protección contra tensiones transitorias deben ser de un tipo diseñado para ese servicio específico. Parte C. Equipo
502-100. Transformadores y capacitores a) Áreas Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los transformadores y capacitores deben cumplir con (1) a (3) siguientes: 1) Cuando contengan líquido que pueda arder. Los transformadores y capacitores que contengan líquido que pueda arder deben instalarse solamente en bóvedas aprobadas, que cumplan con lo indicado en 450-41 a 450-48 y además de los siguientes: (1) Las puertas u otras aberturas que comuniquen con el área División 1, deben tener a ambos lados de la pared puertas cortafuegos de cierre automático y las puertas deben estar ajustadas cuidadosamente y equipadas con sellos adecuados (por ejemplo, cinta para la intemperie), para reducir al mínimo la entrada de polvo a la bóveda. (2) Las aberturas y ductos de ventilación se deben comunicar sólo con el aire exterior, y (3) Debe haber aberturas adecuadas para alivio de presión, que comuniquen con el aire exterior. 2) Cuando no contengan líquido que pueda arder. Los transformadores y los capacitores que no contengan líquido que pueda arder deben instalarse en bóvedas que cumplan con lo indicado en 450-41 a 450-48, o ser de un tipo aprobado para áreas Clase II como un ensamble completo, incluyendo sus terminales de conexión. 3) Grupo E. No se deben instalar transformadores o capacitores en lugares Clase II, División 1, Grupo E. b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los transformadores y capacitores deben cumplir con (1) a (3) siguientes: 1) Cuando contengan líquido que pueda arder. Los transformadores y capacitores que contengan un líquido que pueda arder, deben instalarse en bóvedas que cumplan con lo indicado en 450-41 a 450-48. 2) Cuando contengan bifenilos policlorados (askarel). Véase 450-25. 3) Transformadores de tipo seco. Los transformadores de tipo seco se deben instalar en bóvedas, o deben tener sus devanados y terminales de conexión encerrados en cajas metálicas herméticas sin ventilación o alguna otra abertura y operar a tensiones eléctricas que no excedan de 600 volts. 502-115. Desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y los fusibles, incluyendo las estaciones de botones, relevadores y dispositivos similares deben estar provistos con envolventes identificadas para esos lugares. b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, las envolventes para fusibles, desconectadores, interruptores automáticos y controladores de motores, incluyendo pulsadores, relevadores y otros dispositivos similares, deben ser herméticas al polvo o de cualquier manera identificados para esos lugares. 502-120. Transformadores de control y resistencias a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los transformadores de control, solenoides, bobinas de impedancia y las resistencias, así como cualquier dispositivo de sobrecorriente o mecanismo de desconexión asociado con ellos, deben estar provistos con envolventes identificadas para esos lugares. b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los transformadores y las resistencias, deben cumplir con (1) a (3) siguientes: 1) Mecanismos de desconexión. Los mecanismos de desconexión (incluyendo los dispositivos de sobrecorriente) asociados con transformadores de control, solenoides, bobinas de impedancia y resistencias, deben estar en envolventes herméticas al polvo o de cualquier manera identificadas para su uso en esos lugares. 2) Bobinas y devanados. Los transformadores de control, solenoides y bobinas de impedancia que no estén encerrados en la misma envolvente que los mecanismos de desconexión, deben estar en envolventes metálicas herméticas sin orificios de ventilación o se deben instalar en envolventes herméticas al polvo o de cualquier manera identificadas para su uso en esos lugares. 3) Resistencias. Las resistencias y dispositivos con resistencias deben estar en envolventes a prueba de ignición de polvo, que son herméticas al polvo o de cualquier manera identificadas para su uso en esos lugares. 502-125. Motores y generadores a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los motores, generadores y demás maquinarias eléctricas rotatorias deben cumplir con cualquiera de las condiciones siguientes: (1) Estar identificados para el lugar. (2) Estar totalmente encerrados y ventilados mediante tuberías. b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los motores, generadores y demás maquinarias eléctricas rotatorias deben ser: totalmente encerrados sin ventilación, totalmente encerrados con tuberías de ventilación, totalmente encerrados enfriados por agua y aire, totalmente encerrados enfriados por ventilador o a prueba de ignición de polvo, cuya temperatura exterior máxima a plena carga cumpla con lo indicado en 500-8(d)(2) en operación normal al aire libre (libre de polvo acumulado) y no deben tener aberturas externas. Excepción: Si se considera que la acumulación de polvo no conductor ni abrasivo es pequeña, y si la maquinaria es de fácil acceso para su limpieza y mantenimiento de rutina, se pueden instalar: (1) Máquinas normalizadas del tipo, abierto, sin contactos deslizantes ni mecanismos centrífugos de desconexión o de otro tipo (incluyendo dispositivos de sobrecorriente, de sobrecarga y sobretemperatura) o dispositivos con resistencias integradas. (2) Máquinas normalizadas de tipo abierto con los contactos, los mecanismos de desconexión o dispositivos de resistencia, encerrados dentro de alojamientos herméticos al polvo sin ventilación u otras aberturas. (3) Motores autolimpiantes del tipo de jaula de ardilla para uso textil. (4) Máquinas con rodamientos sellados, rodamientos aislados y sellos. 502-128. Tuberías de ventilación. Las tuberías de ventilación de motores, generadores u otras máquinas eléctricas rotatorias o de envolventes de equipo eléctrico, deben ser de lámina metálica de espesor no menor que 0.5 milímetros o de otro material igualmente no combustible y deben cumplir con lo siguiente: (1) Conducir directamente a una fuente de aire limpio fuera del local; (2) Tener rejillas en los extremos exteriores para impedir la entrada de pájaros y animales pequeños, y (3) Estar protegidos contra daños materiales, contra la oxidación y demás influencias corrosivas. Las tuberías de ventilación deben cumplir también con las siguientes condiciones (a) y (b): a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, las tuberías de ventilación y sus conexiones a los motores o a las envolventes a prueba de ignición de polvo para otros equipos o aparatos, deben ser herméticas al polvo en toda su longitud. En las tuberías metálicas, las costuras y uniones deben cumplir con una de las condiciones siguientes: (1) Estar remachadas y soldadas; (2) Estar atornilladas y soldadas; (3) Estar soldadas, o (4) Ser herméticas al polvo por cualquier otro medio igualmente efectivo. b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, las tuberías de ventilación y sus conexiones deben ser lo suficientemente herméticas como para impedir la entrada de cantidades apreciables de polvo al interior del equipo ventilado o envolvente, así como impedir el escape de chispas, llamas o materiales en combustión que puedan encender las acumulaciones de polvo o materiales combustibles en las cercanías. En las tuberías metálicas pueden utilizarse costuras plegadas y uniones remachadas o soldadas, y donde se necesite cierta flexibilidad, como en las conexiones a los motores eléctricos, se deben usar juntas deslizantes herméticamente ajustadas. 502-130. Luminarias. a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, las luminarias fijas y portátiles deben cumplir con (1) a (4) siguientes: 1) Marcado. Cada luminaria debe estar identificada para el lugar y estar claramente marcada para indicar el tipo y el voltaje máximo de la lámpara para la cual fue diseñada. 2) Daños físicos. Cada luminaria debe estar protegida contra daños físicos por medio de una guarda adecuada, o por su propia ubicación. 3) Luminarias colgantes. Las luminarias colgantes deben estar suspendidas por medio de tramos de tubo conduit metálico roscado tipo pesado o semipesado, por cadenas con accesorios aprobados, o por otros dispositivos también aprobados. En tramos rígidos de tubo conduit de más de 30 centímetros de longitud, debe añadirse un sistema permanente y efectivo de fijación contra desplazamientos laterales, a un nivel no mayor que 30 centímetros sobre la parte inferior del tramo de tubo o debe darse la flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o conector flexible aprobado para este uso y para el área de montaje, colocado a no más de 30 centímetros desde el punto de fijación hasta la caja del accesorio de soporte. Las uniones roscadas deben estar dotadas de tornillos de fijación u otros medios efectivos para evitar que se aflojen. Cuando el alambrado ubicado entre la caja o accesorio de salida y la luminaria colgante no vaya en un tubo, debe utilizarse cordón flexible aprobado para uso rudo, de acuerdo con 502-10(a)(2)(5). No debe utilizarse el cordón flexible como medio de soporte de la luminaria. 4) Soportes. Las cajas, ensambles de cajas o accesorios utilizados para soporte de las luminarias deben estar aprobados para áreas Clase II. b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, las luminarias deben cumplir con (1) a (5) siguientes: 1) Equipo portátil de alumbrado. El equipo portátil de alumbrado debe estar identificado para el lugar y debe estar marcada claramente la potencia máxima de la lámpara para la cual fue aprobada. 2) Alumbrado fijo. Las luminarias para alumbrado fijo deben tener envolventes herméticas al polvo o bien, identificadas para el lugar. Cada luminaria debe estar claramente marcada para indicar la potencia máxima en watts de la lámpara que puede utilizarse sin que se exceda la temperatura de la superficie expuesta según lo indicado en 500-8(d)(2), bajo condiciones normales de operación. 3) Daños físicos. Las luminarias para alumbrado fijo deben estar protegidas contra daño físico con guardas adecuadas o por su propia ubicación. 4) Luminarias colgantes. Las luminarias colgantes deben suspenderse por medio de tramos de tubo conduit metálico tipo pesado o semipesado, por cadenas con accesorios aprobados, o por otros dispositivos también aprobados. En tramos de tubo conduit de más de 30 centímetros debe añadirse un sistema permanente y efectivo de fijación contra desplazamientos laterales, a un nivel no mayor que 30 centímetros sobre la parte inferior del tramo de tubo, o se les debe dar la flexibilidad necesaria por medio de un accesorio o conector flexible aprobado para este uso y para el área de montaje, debe colocarse a no más de 30 centímetros desde el punto de fijación a la caja o a los accesorios de soporte. Cuando el alambrado entre la caja o los accesorios de salida y la luminaria no esté dentro de un tubo, se permitirá utilizar cordón flexible aprobado para uso rudo si está terminado con un conector aprobado que mantenga la técnica de protección. No debe utilizarse el cordón flexible como medio de soporte de la luminaria. 5) Lámparas de descarga eléctrica. El equipo de arranque y control de las lámparas de descarga eléctrica debe cumplir con lo indicado en 502-120(b). 502-135. Equipo de utilización a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, todo el equipo de utilización debe estar identificado para el lugar. b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, todo el equipo de utilización debe cumplir con (1) a (4) siguientes: 1) Calefactores. El equipo de utilización calentado eléctricamente debe estar identificado para el lugar. Excepción: El panel de calefacción radiante con envolvente metálica debe ser hermético al polvo y marcado de acuerdo con lo establecido en 500-8(c) . 2) Motores. Los motores de equipo de utilización deben cumplir con lo indicado en 502-125(b). 3) Desconectadores, interruptores automáticos y fusibles. Las envolventes para desconectadores, interruptores automáticos y fusibles deben cumplir con 502 - 115(b). 4) Transformadores, solenoides, bobinas de impedancia y resistencias. Los transformadores, solenoides, bobinas de impedancia y resistencias deben cumplir con lo indicado en 502-120(b). 502-140. Cordones flexibles - Clase II, Divisiones 1 y 2. a) Usos permitidos. Los cordones flexibles utilizados en áreas Clase II deben cumplir todo lo siguiente: (1) Para la conexión entre equipos de iluminación portátiles u otros equipos de utilización de energía portátiles y la parte fija de su circuito de alimentación. El cordón flexible debe estar adosado al equipo de utilización con un conector de cordones adecuado para la técnica de protección del compartimiento del cableado del equipo. Debe emplearse una clavija de conexión que cumpla con lo establecido en la sección 502-145. (2) Donde en la sección (502-10)(a)(2) se permita el uso de un cordón flexible para equipos de utilización eléctrica móviles; donde el cordón flexible esté protegido por la ubicación o por un medio de protección contra daños adecuado y sólo en un establecimiento industrial donde las condiciones de mantenimiento y supervisión de la ingeniería garanticen que sólo personas calificadas efectúen la instalación y presten los correspondientes servicios. (3) Para bombas eléctricas sumergibles con medios para su retiro sin entrar en el foso mojado. Debe permitirse la extensión del cordón flexible dentro de una canalización adecuada entre el foso mojado y la fuente de alimentación. (4) Para mezcladores eléctricos previstos para entrar y salir de tanques o recipientes de mezcla de tipo abierto. (5) Para ensambles portátiles temporales que consistan en contactos, interruptores u otros dispositivos que no sean considerados equipos de utilización portátiles, pero que sean individualmente adecuados para la ubicación. b) Instalación. Donde se usen cordones flexibles, los cordones deben cumplir con todo lo descrito a continuación: (1) Ser de un tipo aprobado para uso extra rudo Excepción: Cordones flexibles aprobados para uso rudo, como se permite en 502-130(a)(3) y (b)(4). (2) Contener, además de los conductores de circuito, un conductor de puesta a tierra de acuerdo con lo indicado en 400-23 (3) Estar soportados por abrazaderas u otros medios adecuados, de tal manera que evite tensión mecánica en las terminales de conexión; (4) En lugares División 1, el cordón debe terminar con un conector aprobado para el lugar o un conector de cordón aprobado instalado con un sello aprobado para el lugar. En lugares División 2 el cable deberá estar terminado con un conector a prueba de polvo. (5) Ser de una longitud continua. Donde se aplique lo establecido en la sección 502-140(a)(5), los cordones deben ser de longitud continua desde la fuente de alimentación hasta el ensamble portátil temporal y desde el ensamble portátil temporal hasta el equipo de utilización. 502-145. Contactos y clavijas. Los contactos y clavijas de conexión deben estar identificados para el lugar. a) Clase II, División 1. (1) Contactos. En las áreas Clase II, División 1, los contactos deben ser parte del cableado del establecimiento. (2) Clavijas de conexión. Las clavijas deben ser del tipo que provea una conexión para el conductor de puesta a tierra del equipo del cordón flexible. b) Clase II, División 2. (1) Contactos. En las áreas Clase II, División 2, los contactos y clavijas deben ser parte del cableado del establecimiento. (2) Clavijas de conexión. Las clavijas de conexión deben ser del tipo que provea una conexión al conductor de puesta a tierra del equipo del cordón flexible. 502-150. Sistemas de señalización, alarma, control remoto y comunicaciones, medidores, instrumentos y relevadores. NOTA: Véase el Artículo 800 para los requisitos que rigen la instalación de circuitos de comunicaciones. a) Clase II, División 1. En las áreas Clase II, División 1, los sistemas de señalización, alarma, control remoto y sistemas de comunicaciones, medidores, instrumentos y relevadores deben cumplir con las condiciones (1) hasta (3) siguientes: 1) Contactos. Los interruptores, interruptores automáticos, relevadores, contactores, fusibles y los contactos que interrumpen corriente de campanas, altavoces y sirenas, así como los demás dispositivos en los cuales puedan producirse chispas o arcos, deben estar encerrados en envolventes identificadas para el lugar. Excepción: Cuando los contactos de apertura estén sumergidos en aceite o cuando la interrupción de la corriente se produce dentro de una cámara sellada contra la entrada de polvo, las envolventes pueden ser del tipo para uso general. 2) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, transformadores, bobinas, rectificadores, válvulas electrónicas y demás equipo o aparatos generadores de calor, deben estar encerrados en envolventes identificadas para el lugar. Excepción: Cuando las resistencias o equipo similar estén sumergidos en aceite, o contenidos en una cámara sellada a prueba de entrada de polvo, las envolventes pueden ser del tipo de uso general. 3) Maquinarias rotatorias. Los motores, generadores y demás maquinarias rotatorias eléctricas deben cumplir con 502-125(a). b) Clase II, División 2. En las áreas Clase II, División 2, los sistemas de señalización, alarma, control remoto y sistemas de comunicaciones, medidores, instrumentos y relevadores deben cumplir con las condiciones (1) hasta (4) siguientes: 1) Contactores. Los contactores deben cumplir con lo indicado en 502-150(a)(1) o estar instalados dentro de envolventes herméticas al polvo o bien identificados para el lugar. Excepción: En los circuitos no inflamables se permite el uso de envolventes de uso general. 2) Transformadores y equipos similares. Los devanados y las terminales de conexión de los transformadores, bobinas y equipos similares deben cumplir con 502-120(b)(2). 3) Resistencias y equipo similar. Las resistencias, dispositivos de resistencia, tubos electrónicos, rectificadores y equipo similar deben cumplir con 502-120(b)(3). 4) Máquinas rotatorias. Los motores, generadores y demás maquinarias eléctricas rotatorias deben cumplir con lo indicado en 502-125(b). ARTÍCULO 503
ÁREAS CLASE III
Parte A. Generalidades
503-1. Alcance. El Artículo 503 trata de los requisitos para el equipo eléctrico y electrónico y para el alambrado, para todas las tensiones en lugares Clase III, División 1 y 2 donde puedan existir riesgos de incendio o explosión debido a fibras/pelusas inflamables. 503-5. Generalidades. El equipo instalado en áreas Clase III debe ser capaz de operar a plena carga sin desarrollar en su superficie una temperatura capaz de causar una deshidratación excesiva o carbonización gradual de fibras o pelusas acumuladas. Los materiales orgánicos carbonizados o excesivamente secos tienen una alta probabilidad de encenderse por combustión espontánea. La máxima temperatura en la superficie bajo condiciones de operación no debe exceder de 165 ° C para equipo no sujeto a sobrecargas, y 120 °C para equipo (tales como motores y transformadores) que puedan sobrecargarse. En un lugar de Clase III, División I, la temperatura de funcionamiento debe ser la temperatura de los equipos cuando estén cubiertos con la máxima cantidad de polvo (simulación de fibras/partículas suspendidas) que pueda acumularse sobre el equipo. 503-6. Zona del equipo. El equipo aprobado y marcado de acuerdo con 506-9(c)(2) para lugares Zona 20 y con una clase de temperatura no mayor que T120 °C (para equipo que puede ser sobrecargado) o no mayor que T165 °C (para equipo no sujeto a sobrecargas) se permitirán para lugares Clase III, División 1. El equipo aprobado y marcado de acuerdo con 506-9(c)(2) para lugares Zona 20, 21 o 22 y con clase de temperatura no mayor que T120 °C (para equipo que pueda ser sobrecargado) o no mayor que T165 °C (para equipo no sujeto a sobrecargas) se permitirán en lugares Clase III, División 2. Parte B. Alambrado
503-10. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben cumplir con lo indicado en 503-10(a) o (b) siguientes: a) Clase III, División 1. 1) Generalidades. En lugares Clase III, División 1, el método de alambrado debe estar de acuerdo con (1) a (4) siguientes: (1) Tubo conduit metálico pesado, Tipo PVC, Tipo RTRC, tubo conduit metálico semipesado, tubo conduit metálico ligero, canalizaciones herméticas al polvo o cables del tipo MC o MC-HL o MI con accesorios terminales aprobados. (2) Cable Tipo PLTC y cable Tipo PLTC-ER de acuerdo con lo previsto en el Artículo 725 incluyendo la instalación en charolas portacables. El cable debe terminarse con accesorios aprobados. (3) Cable Tipo ITC y cable Tipo ITC-ER como está permitido en 727-4 y terminado con accesorios aprobados. (4) Cables de los tipos MC, MI, TC o TCR deben ser instalados con cualquiera de los siguientes métodos de instalación: en una sola capa en charolas portacables de los tipos de escalera, ventilada o de canal ventilado, con un espacio entre dos cables adyacentes no menor al diámetro del cable más grueso. Excepción para (4): Se puede permitir instalar el Cable Tipo MC o MC-HL aprobado para uso en lugares Clase II, División I, sin el espacio requerido en (a)(1)(4) anterior. (5) Canalizaciones prealambradas 2) Cajas y accesorios. Todas las cajas y accesorios deben ser herméticas al polvo. 3) Conexiones flexibles. Donde es necesario emplear conexiones flexibles, se permite uno o más de las siguientes: (1) Conectores flexibles herméticos al polvo, (2) Tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados, (3) Tubo conduit no metálico flexible hermético a los líquidos con accesorios aprobados, (4) Cable con armadura metálica tipo MC o MC-HL con cubierta metálica o de material polimérico e instalado con terminaciones a prueba de polvo. (5) Cordones flexibles de conformidad con 503-140. NOTA: Véase 503-30(b) para los requisitos de puesta a tierra cuando se utiliza tubo conduit flexible. (6) Para uso en ascensores, un cable para ascensores identificado para tal fin, del Tipo EO, ETP o ETT, especificado en la columna “uso” de la tabla 400-4 para “lugares (clasificados como) peligrosos” y terminados con accesorios herméticos al polvo. 4) Alambrado no incendiario instalado en campo . Se permitirá el alambrado no incendiario instalado en campo con cualquiera de los métodos de alambrado permitidos para lugares no clasificados. Los sistemas de alambrado no incendiario instalado en campo se deben instalar de acuerdo con los planos de control. Los aparatos sencillos, que no se muestran en los planos de control se permitirán en un circuito de alambrado no incendiario instalado en campo siempre que el aparato sencillo no interconecte el circuito de alambrado no incendiario instalado en campo con ningún otro circuito. NOTA: El aparato sencillo se define en el Artículo 100. Los circuitos separados de alambrado no incendiario instalado en campo se deben instalar de acuerdo con una de las siguientes condiciones: (1) En cables separados. (2) En cables multiconductores, donde los conductores de cada circuito están dentro de una armadura metálica puesta a tierra. (3) En cables multiconductores, donde los conductores de cada circuito tienen aislamiento con un espesor mínimo de 0.25 milímetros. b) Clase III, División 2. En las áreas Clase III, División 2, el método de alambrado debe cumplir con el inciso (a) anterior. Excepción: En las secciones, compartimentos, o áreas utilizadas solamente para almacenamiento y que no contengan maquinaria, puede utilizarse alambrado de línea abierta sobre aisladores de acuerdo con lo indicado en el Artículo 398, pero solamente a condición de que exista una protección como la requerida en 398-15(c) cuando los conductores no vayan por espacios en el techo y estén fuera del alcance de fuentes que puedan causar daños físicos. 503-25. Partes expuestas sin aislar en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2. No debe haber partes expuestas no aisladas tales como conductores, barras conductoras, terminales o componentes que funcionen a más de 30 volts (15 volts en lugares mojados). Estas partes se deben proteger además con una técnica de protección de acuerdo con 500-7(e), (f) o (g) que sea adecuada para el lugar. Excepción: Lo especificado en 503-155. 503-30. Puesta a tierra y unión en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2. Independientemente de la tensión del sistema eléctrico el alambrado y el equipo en lugares Clase III, División 1 y 2 deben estar puestos a tierra según se especifica en el Artículo 250 y de acuerdo con los requisitos adicionales de (a) y (b) siguientes. a) Unión. No se debe depender de tipos de contacto como pasacables con contratuerca y contratuerca doble para propósitos de uniones, sino que se deben usar puentes para unión con los accesorios adecuados, u otros medios aprobados de unión. Estos medios para unión se deben aplicar a todas las canalizaciones, accesorios, cajas, envolventes, etc., que intervienen entre los lugares Clase III y el punto de puesta a tierra del equipo de acometida o punto de puesta a tierra de un sistema derivado separado. Excepción: Los medios específicos para unión sólo se exigirán hasta el punto más cercano donde el conductor del circuito puesto a tierra y el conductor del electrodo de puesta a tierra se conectan juntos en el lado línea de los medios de desconexión del edificio o estructura, tal como se especifica en 250-32 (b), siempre que la protección contra sobrecorriente del circuito derivado esté ubicada en el lado carga del medio de desconexión. b) Tipos de conductores para puesta a tierra de equipos. Los tubos conduit metálicos flexibles herméticos a los líquidos deben incluir un puente de unión y cumplir con 250-102. Excepción: En lugares Clase III, Divisiones 1 y 2, se permitirá eliminar el puente de unión si se cumplen todas las condiciones siguientes: (1) Se usa tubo conduit metálico flexible hermético a los líquidos de 1.80 metros o menos de longitud, con los accesorios aprobados para puesta a tierra. (2) La protección contra sobrecorriente en el circuito está limitada a 10 amperes o menos. (3) La carga no es una carga de utilización de potencia. Parte C. Equipo
503-100. Transformadores y capacitores en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2. Los transformadores y capacitores deben cumplir lo establecido en 502-100(b). 503-115. Desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles Clase III, Divisiones 1 y 2. Los desconectadores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles, incluyendo estaciones de botones, relevadores y dispositivos similares, deben estar en envolventes herméticas al polvo. 503-120. Transformadores de control y resistencias, en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2. Los transformadores, bobinas de impedancia y resistencias utilizadas como o en conjunto con equipos de control para motores, generadores y otros aparatos deben estar en envolventes herméticas al polvo conforme con las limitaciones de temperatura indicadas en 503-5. 503-125. Motores y generadores en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2. En áreas Clase III, Divisiones 1 y 2, los motores, generadores y otras máquinas rotatorias deben ser totalmente encerradas no ventiladas, totalmente encerradas con tubería de ventilación, o totalmente encerradas enfriadas por ventilador. Excepción: En áreas donde sólo se dé una moderada acumulación de pelusas sobre, dentro o en la vecindad de una máquina eléctrica rotatoria, y donde dicha máquina sea de fácil acceso para limpieza y mantenimiento de rutina, se permite cualquiera de los siguientes: (1) Motores autolimpiantes tipo jaula de ardilla para uso en textiles. (2) Motores normales del tipo abierto sin contactos deslizantes u otro tipo de mecanismo de conmutación, incluyendo dispositivos de sobrecarga para el motor. (3) Motores normales del tipo abierto con contactos, tales como mecanismos de conmutación o dispositivos de resistencia, encerrados dentro de envolventes herméticas sin ventilación u otras aberturas. 503-128. Tubería de ventilación, Clase III, Divisiones 1 y 2. Las tuberías de ventilación para motores, generadores, u otras máquinas rotatorias, o para envolventes de equipo eléctrico, deben ser de metal con espesor no menor que 0.5 milímetros o de un material no combustible igualmente resistente, y que cumpla con las condiciones siguientes: (1) Conducir directamente a una fuente de aire limpio fuera del local; (2) Tener rejillas en los extremos exteriores para impedir el paso de pequeños animales y aves, y (3) Estar protegidos contra daño físico, oxidación u otras influencias corrosivas. Las tuberías de ventilación deben ser suficientemente herméticas, incluidas sus conexiones, para reducir al mínimo la entrada de fibras o pelusas dentro de equipo o envolventes ventiladas, e impedir el escape de chispas, llamas o material encendido que pueda incendiar fibras o pelusas de material combustible en la vecindad. Para tubería metálica, se permiten costuras herméticas y uniones remachadas o soldadas; y pueden utilizarse juntas deslizantes ajustadas donde cierta flexibilidad es necesaria, como en las conexiones a los motores. 503-130. Luminarias en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2. a) Alumbrado fijo. Las luminarias para alumbrado fijo deben estar provistas con envolventes para las lámparas y portalámparas, diseñadas para reducir al mínimo la entrada de fibras, pelusas y partículas volátiles, e impedir la salida de chispas, material en combustión o metal caliente. Cada luminaria debe estar claramente marcada para indicar la potencia, en watts, de las lámparas que pueden utilizarse sin que se exceda la temperatura de 165 °C en las superficies expuestas bajo condiciones normales de operación. b) Daño físico. Cada luminaria debe estar protegida contra daños físicos por medio de una guarda adecuada. c) Luminarias colgantes. Las luminarias colgantes deben estar suspendidas por medio de un tramo de tubo conduit metálico roscado tipo pesado o semipesado, o con cadenas con accesorios aprobados. Para tramos de tubo mayores que 30 centímetros, deben disponerse tirantes permanentes y efectivos para impedir desplazamientos laterales a un nivel no mayor que 30 centímetros sobre la parte inferior del tramo del tubo, o debe darse la flexibilidad necesaria mediante un accesorio aprobado o conector flexible aprobado para este uso y para el área de montaje, colocado a no más de 30 centímetros desde el punto de fijación hasta la caja o al accesorio de soporte. d) Equipo portátil de alumbrado. El equipo portátil de alumbrado debe tener agarraderas y estar protegido con guardas adecuadas. Los portalámparas deben ser del tipo sin interruptor, sin preparaciones para recibir clavijas. No deben tener partes metálicas portadoras de corriente expuestas, y todas las partes metálicas no portadoras de corriente deben estar puestas a tierra. En todos los otros aspectos, el equipo portátil de alumbrado debe cumplir con 503-130(a). 503-135. Equipo de utilización en lugares Clase III, Divisiones 1 y 2. a) Calentadores. Los equipos de utilización calentados eléctricamente deben estar identificados para lugares Clase III. b) Motores. Los motores o equipos de utilización accionados por motor deben cumplir lo establecido en 503-125. c) Interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles. Los interruptores, interruptores automáticos, controladores de motores y fusibles deben cumplir lo establecido en 503-115. 503-140. Cordones flexibles Clase III, Divisiones 1 y 2. Los cordones flexibles deben cumplir con las condiciones siguientes: (1) Ser del tipo aprobado para uso extra rudo; (2) Tener, además de los conductores del circuito, un conductor de puesta a tierra conforme a lo indicado en 400-23; (3) Estar soportados por abrazaderas u otros medios adecuados, de tal manera que eviten la tensión mecánica en las conexiones de las terminales, y (4) Estar equipados con un conector de cordón hermético al polvo. 503-145. Contactos y clavijas Clase III, Divisiones 1 y 2. Los contactos y clavijas deben ser del tipo con conexión de puesta a tierra y estar diseñadas para minimizar la acumulación o entrada de fibras, pelusas o partículas volátiles, e impedir el escape de chispas o partículas fundidas. Excepción: En áreas donde solamente se dé una moderada acumulación de pelusa sobre, dentro o en la vecindad de un contacto, y donde tal contacto sea de fácil acceso para limpieza y mantenimiento de rutina, se permite utilizar contactos montados para minimizar la entrada de fibras, pelusas o partículas volátiles, de uso general con conexión de puesta a tierra. 503-150. Sistemas de señalización, alarma, control remoto y altavoces de intercomunicación clase III, Divisiones 1 y 2. Los sistemas de señalización, alarma, control remoto y altavoces de intercomunicación, deben cumplir con los requisitos del Artículo 503 relativos a métodos de alambrado, desconectadores, transformadores, resistencias, motores, luminarias y componentes relacionados. 503-155. Grúas, montacargas y equipo eléctrico similar - Clase III, Divisiones 1 y 2. Cuando se instalen para operar sobre fibras combustibles o acumulaciones de las pelusas, las grúas viajeras y montacargas para el manejo de materiales, limpiadoras viajeras para máquinas textiles, y equipo similar, deben cumplir con 503-155(a) hasta (d) siguientes: a) Fuente de alimentación. La fuente de alimentación a los conductores de contacto debe estar aislada de todos los otros sistemas y estar equipada con un detector de tierra aceptable que active una alarma y automáticamente desenergice a los conductores de contacto en caso de una falla a tierra, o que produzca una alarma visual y audible mientras los conductores de contacto estén energizados y la falla a tierra persista. b) Conductores de contacto. Los conductores de contacto deben ubicarse o resguardarse para ser inaccesibles a personal no calificado y estar protegidos contra contactos accidentales con objetos extraños. c) Colectores de corriente. Los colectores de corriente deben acomodarse o resguardarse para confinar el chisporroteo normal e impedir el escape de chispas o partículas calientes. Para reducir el chisporroteo, deben colocarse dos o más superficies de contacto separadas en cada conductor de contacto. Deben tenerse medios confiables para mantener libres de la acumulación de pelusa o de partículas volátiles a los conductores de contacto y escobillas de corriente. d) Equipo de control. El equipo de control debe cumplir con lo indicado en 503-115 y 503-120. 503-160. Banco y cargador de baterías - Clase III, Divisiones 1 y 2. Los cargadores de baterías deben localizarse en cuartos separados, construidos o recubiertos con suficiente material no combustible, diseñados de tal forma que eviten la acumulación en cantidades combustibles de pelusa o partículas volátiles y deben estar adecuadamente ventilados. ARTÍCULO 504
SISTEMAS INTRÍNSECAMENTE SEGUROS
504-1. Alcance. Este Artículo cubre la instalación de aparatos intrínsecamente seguros (I.S.), alambrado y sistemas para los Artículos 500 a 516. 504-2. Definiciones. Circuito intrínsecamente seguro: Circuito en el cual cualquier chispa o efecto térmico es incapaz de causar la ignición de una mezcla de material combustible o inflamable en aire bajo condiciones de prueba determinadas. Circuitos intrínsecamente seguros diferentes . Circuitos intrínsecamente seguros en los que las posibles interconexiones no se han evaluado ni identificado como intrínsecamente seguras. 504-3. Aplicación de otros Artículos. A excepción de lo modificado por este Artículo, todos los Artículos aplicables de esta NOM deben cumplirse. 504-4. Equipos. Todo aparato intrínsecamente seguro y aparatos asociados deben estar aprobados. Excepción: Un aparato sencillo, como se describe en el diagrama de control, no requiere estar aprobado. 504-10. Instalación de equipo a) Diagrama de control. Los aparatos intrínsecamente seguros, aparatos asociados y otros equipos, deben instalarse de acuerdo con lo indicado en los diagramas de control. Se permitirá que un aparato sencillo que se indique o no en los diagramas de control sea instalado siempre que el aparato sencillo no interconecte circuitos intrínsecamente seguros NOTA 1: La identificación del diagrama de control está marcada sobre el aparato. NOTA 2: Aparatos asociados con un valor Um marcado de menos de 250 volts pueden requerir de protección adicional contra sobretensión en las entradas para limitar las posibles tensiones de falla hasta un valor inferior al Um marcado en el producto. b) Ubicación. Los aparatos intrínsecamente seguros y aparatos asociados pueden instalarse en cualquier área peligrosa (clasificada) para la cual han sido identificados. Debe permitirse la instalación de los aparatos asociados en áreas peligrosas (clasificadas) para las cuales se han identificado. Se permitirá instalar aparatos sencillos en cualquier lugar peligroso (clasificado) de acuerdo con la sección 504-10(d) c) Envolventes. Deben permitirse envolventes para fines generales para aparatos intrínsecamente seguros y aparatos asociados, a menos que estuviera especificado de otro modo en la documentación del fabricante. d) Aparato sencillo. Se permitirá instalar aparatos sencillos en áreas peligrosas (clasificadas) donde la temperatura máxima superficial del aparato sencillo no exceda la temperatura de ignición de los gases o vapores inflamables, líquidos inflamables, polvos combustibles, o fibras/partículas inflamables que estén presentes. La temperatura máxima superficial se puede determinar a partir de los valores de la potencia de salida del aparato asociado o del aparato al cual está conectado para obtener la clase de temperatura. La clase de temperatura se puede determinar mediante: (1) Referencia a la Tabla 504-10(d). (2) Cálculo usando la fórmula siguiente:
Donde, T = es la temperatura superficial P o = es la potencia de salida marcada en el aparato asociado o el aparato intrínsecamente seguro. R t = es la resistencia térmica del aparato sencillo T amb = es la temperatura ambiente (normalmente 40 ºC) y la Tabla 500-8(c) de referencia. Además, los componentes con un área superficial menor que 10 cm 2 (excluyendo las puntas de conductores) se pueden clasificar como T5 si su temperatura superficial no excede de 150 ºC. Tabla 504-10 (d).- Evaluación para la clasificación T4 de acuerdo con el tamaño
y la temperatura del componente
Área superficial total,
excluyendo las puntas de
conductores
Requisito para la clasificación T4 (con
base en la temperatura
ambiente de 40 ºC)
<20 mm 2
Temperatura superficial ⤠275 °C
³ 20 mm ² ⤠10 cm 2
Temperatura superficial ⤠200 °C
20 mm 2
Potencia que no excede 1.3 W*
- Basada en una temperatura ambiente de 40 °C. Reducir a 1.2 watts con temperatura
ambiente de 60 ºC o a 1.0 watt con temperatura ambiente de 80 ºC
504-20. Métodos de alambrado. Se permite instalar aparatos intrínsecamente seguros y su alambrado, utilizando cualquiera de los métodos de alambrado adecuados para áreas no clasificadas, incluyendo aquellos cubiertos en los Capítulos 7 y 8. La aplicación de sellos debe ser como se indica en 504-70, y la separación debe ser como la indicada en 504-30. 504-30. Separación de conductores intrínsecamente seguros a) De conductores de circuitos no intrínsecamente seguros 1) En canalizaciones, charolas portacables y cables. Los conductores de circuitos intrínsecamente seguros no deben colocarse en canalizaciones, charolas portacables o cables con conductores que no sean de circuito intrínsecamente seguros. Excepción 1: Cuando los conductores de circuitos intrínsecamente seguros estén separados de los conductores de circuitos no intrínsecamente seguros por una distancia de al menos 50 milímetros y asegurados, o mediante una división metálica puesta a tierra o mediante una división de aislamiento adecuado. NOTA: Divisiones de lámina metálica de 0.90 milímetros de espesor o mayores, se consideran normalmente aceptables. Excepción 2: Cuando (1) todos los conductores de circuitos intrínsecamente seguros o (2) todos los conductores de circuitos no intrínsecamente seguros estén en cables con cubierta o armadura metálica puesta a tierra, donde esos elementos metálicos sean capaces de transportar la corriente de falla a tierra. NOTA: Los cables que cumplen con los requisitos indicados en los Artículos 330 y 332 son típicos de aquéllos considerados aceptables. Excepción 3: Se permitirá instalar circuitos intrínsecamente seguros en lugares de División 2 o Zona 2 en una canalización, charola portacables o cable junto con circuitos de alambrado no incendiario instalados en campo, si se instalan de acuerdo con 504-30(b). Excepción 4: Se permitirá instalar circuitos intrínsecamente seguros que pasen de un lugar de División 2 o Zona 2 para alimentar un aparato ubicado en un lugar de División 1, Zona o Zona 1 en una canalización, charola portacables o cable junto con circuitos de alambrado no incendiario instalados en campo, si se instalan de acuerdo con 504-30 (b). NOTA: Los circuitos de alambrado no incendiario instalados en campo se describen en 501-10(b)(3), 502- 10(b)(3), 503-10(a)(4). 2) Dentro de envolventes. Los conductores de los circuitos intrínsecamente seguros deben estar asegurados de tal manera que cualquier conductor que pueda zafarse de su terminal no pueda hacer contacto con otra terminal. Los conductores deben estar separados de los conductores de los circuitos que no son intrínsecamente seguros por uno de los métodos (1) a (4) siguientes: (1) Separación mínima de 50 milímetros de los conductores de cualquier circuito no intrínsecamente seguro. (2) Separación de los conductores de los circuitos no intrínsecamente seguros mediante una división metálica puesta a tierra de 0.91 milímetros de espesor o más. (3) Separación de los conductores de los circuitos no intrínsecamente seguros mediante una división aislante aprobada que se extienda hasta dentro de 1.5 milímetros de las paredes del envolvente. (4) Cuando: (1) todos los conductores del circuito intrínsecamente seguro o (2) todos los conductores del circuito no intrínsecamente seguro estén en cables con revestimiento metálico o con armadura metálica puesta a tierra, donde el recubrimiento o blindaje tiene la capacidad para transportar la corriente de falla a tierra. NOTA 1: Se consideran como casos típicos aceptables los cables que cumplan los requisitos de los Artículos 330 y 332. NOTA 2: Un método típico para cumplir con este requisito es el uso de compartimientos de alambrado separados para las terminales de los circuitos intrínsecamente seguros y los no intrínsecamente seguros. NOTA 3: Para asegurar la separación necesaria del alambrado se pueden utilizar barreras físicas, tales como divisiones metálicas puestas a tierra aprobadas, divisiones aislantes aprobadas o ductos de alambrado de acceso restringido aprobados, separados de otros ductos por un mínimo de 19 milímetros. 3) Otros (que no estén en sistemas de canalizaciones o charolas portacables). Los conductores y cables de circuitos intrínsecamente seguros que no estén en canalizaciones o charolas portacables, deben estar sujetos y separados 50 milímetros como mínimo de los conductores y cables de cualquier circuito no intrínsecamente seguro. Excepción: Donde: (1) todos los conductores del circuito intrínsecamente seguro estén en cables del tipo MI o MC, o (2) todos los conductores del circuito no intrínsecamente seguro estén instalados en canalizaciones o en cables del tipo MI o MC cuya cubierta o blindaje sea capaz de transportar la corriente de falla a tierra. b) De conductores de circuitos intrínsecamente seguros diferentes. La separación entre dos terminales para la conexión en campo del cableado de diferentes circuitos intrínsecamente seguros debe ser al menos 6 milímetros, a menos que esté permitida la reducción de este espacio en los diagramas del proyecto. Los circuitos intrínsecamente seguros diferentes deben estar en cables separados, o deben estar separados entre sí por cualquiera de los siguientes medios: 1) Que los conductores de cada circuito estén dentro de una pantalla metálica puesta a tierra. 2) Que los conductores de cada circuito tengan un aislamiento con un espesor mínimo de 0.25 milímetros. Excepción: A menos que estén identificados de otra manera. c) Desde metal puesto a tierra. El espacio libre entre las piezas no aisladas de los conductores del cableado de campo conectados a terminales y metales puestos a tierra u otras piezas conductoras debe ser de al menos 3 milímetros. 504-50. Puesta a tierra a) Aparatos intrínsecamente seguros, envolventes y canalizaciones. Deben ponerse a tierra, los aparatos intrínsecamente seguros, aparatos asociados, pantallas metálicas, envolventes y canalizaciones, si son metálicas. NOTA: Puede ser necesaria una unión suplementaria al electrodo de puesta a tierra para algunos aparatos asociados, por ejemplo, las barreras de diodos zener, si se especifica en el diagrama de control. b) Aparatos asociados y blindajes de los cables. Los aparatos asociados y los blindajes de los cables se deben poner a tierra de acuerdo con el plano de control exigido. Ver 504-10(a). c) Conexión al electrodo de puesta a tierra. Cuando se requiera la conexión a un electrodo de puesta a tierra, este electrodo debe ajustarse a las especificaciones indicadas en 250-52(a)(1), (a)(2), (a)(3) y (a)(4) y lo establecido en 250-30(a)(4). No se deben usar las secciones 250-52(a)(5), (a)(7) y (a)(8) si están disponibles cualquiera de los electrodos especificados en 250-52(a)(1), (a)(2), (a)(3) o (a)(4). 504-60. Unión. a) Aparatos intrínsecamente seguros. Los aparatos intrínsecamente seguros, si son de metal, deben estar unidos en el área peligrosa (clasificada) de acuerdo con lo indicado en501-30(a), 502-30(a), 503-30(a), 505-25 o 506-25, según aplique. b) Canalizaciones metálicas. Donde se utilicen canalizaciones metálicas para alambrado de sistemas intrínsecamente seguros, todas las canalizaciones, independientemente de su ubicación, deben estar unidas de acuerdo con lo indicado en 501-30(a), 502-30(a), 503-30(a), 505-25 o 506-25 según sea aplicable. 504-70. Sellado. Los cables y tubo conduit que deban sellarse de acuerdo con lo indicado en 501-15, 502- 15, 505-16 y 506-16, deben sellarse para reducir al mínimo el paso de gases, vapores y polvos. No se exigirá que dicho sellado sea a prueba de explosión o a prueba de flama, pero deben estar identificados para el propósito de reducir al mínimo el paso de gases, polvos o vapor en condiciones de funcionamiento normal y deben ser accesibles. Excepción: No se requieren sellos para envolventes que contengan únicamente aparatos intrínsecamente seguros, excepto por lo requerido en 501-17. 504-80. Identificación. Las etiquetas requeridas por esta sección deben ser adecuadas para el ambiente donde se instalen, considerando la exposición a productos químicos y a la luz solar. a) Terminales. Los circuitos intrínsecamente seguros deben identificarse en las terminales y empalmes, de modo que se evite la interferencia no intencional con los circuitos durante las pruebas y mantenimiento. b) Alambrado. Las canalizaciones, charolas portacables, y otros métodos de alambrado para sistemas intrínsecamente seguros, deben identificarse con etiquetas permanentemente adheridas con la leyenda “Alambrado intrínsecamente seguro” o su equivalente. Las etiquetas deben estar ubicadas de modo que sean visibles después de la instalación y colocadas de tal manera que puedan ser fácilmente localizadas a todo lo largo de la instalación. Las etiquetas de los circuitos intrínsecamente seguros deben aparecer en cada sección del sistema de alambrado que esté separado por envolventes, paredes, divisiones o pisos. El espaciamiento entre las etiquetas no debe ser mayor que 7.50 metros. Excepción: Se permite identificar los circuitos subterráneos, cuando s ean accesibles después de salir del suelo. NOTA 1: Los métodos de alambrado permitidos en áreas no clasificadas pueden utilizarse para sistemas intrínsecamente seguros en áreas peligrosas (clasificadas). Sin etiquetas que identifiquen la aplicación del alambrado, no se puede determinar si la instalación cumple con esta NOM. NOTA 2: En áreas no clasificadas, la identificación es necesaria para evitar que, en un futuro, se agregue inadvertidamente a canalizaciones existentes un alambrado no intrínsecamente seguro. c) Código de color. Se permite el uso de un código de color para identificar a los conductores intrínsecamente seguros cuando sean de color azul claro, siempre y cuando no se utilicen otros conductores con este mismo color. Asimismo, debe permitirse el código de color para identificar a las canalizaciones, charolas portacables y cajas registro de empalme, cuando estén coloreados de color azul claro y contengan únicamente alambrado intrínsecamente seguro. ARTÍCULO 505
ÁREAS CLASE I, ZONAS 0, 1 Y 2
505-1. Alcance. Este Artículo cubre los requisitos para el sistema de clasificación por zonas, como una alternativa al sistema de clasificación por divisiones tratado en el Artículo 500, para equipo eléctrico y electrónico y alambrado en todas las tensiones en áreas peligrosas (clasificadas) de Clase I, Zona 0, Zona 1 y Zona 2, en donde puede existir riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores o líquidos inflamables. NOTA: Véase los Artículos 500 a 504 para los requisitos de equipo eléctrico y electrónico y alambrado para todas las tensiones en áreas peligrosas (clasificadas) de Clase I, Divisiones 1 o 2; Clase II, Divisiones 1 o 2; y Clase III, Divisiones 1 o 2, en donde puede existir riesgo de explosión debido a la presencia de gases, vapores o líquidos inflamables, polvos o fibras combustibles. 505-2. Definiciones. Para los propósitos de este Artículo se aplican las siguientes definiciones. A prueba de llama “d”: Tipo de protección en el cual la envolvente soportará sin sufrir daño, una explosión interna de una mezcla inflamable que ha penetrado a su interior a través de cualquier junta o abertura estructural en la envolvente y sin causar la ignición de una atmósfera explosiva externa compuesta de uno o más gases o vapores para los cuales se ha diseñado. Encapsulación “m”: Tipo de protección en el cual las partes eléctricas que podrían encender una atmósfera explosiva, tanto por chispa como por calentamiento, están encerradas en un compuesto, de manera que esta atmósfera explosiva no se pueda encender. NOTA: El encapsulado se designa como tipo de protección " ma " para uso en lugares de Zona 0. La encapsulación se designa como tipo de protección " m " o " mb " para uso en lugares de Zona 1. El encapsulado se designa como tipo de protección " mc " para uso en lugares de Zona 2. Inmersión en aceite “o”: Tipo de protección en la cual el equipo eléctrico está sumergido en un líquido de protección de manera tal que una atmósfera explosiva, que pueda estar sobre el líquido o fuera de la envolvente, no se pueda encender. Presurización " p " : Tipo de protección para el equipo eléctrico que utiliza la técnica de protección contra el ingreso de la atmósfera externa, que puede llegar a ser explosiva, dentro de una envolvente, manteniendo un gas de protección en su interior a una presión mayor que la de la atmósfera externa. Relleno con polvo “q”: Tipo de protección en el cual las partes eléctricas capaces de encender una atmósfera explosiva están fijas en una posición y completamente rodeadas por un material de relleno (polvo de vidrio o de cuarzo) para prevenir la ignición de una atmósfera explosiva externa. Tipo de Protección “n”: Tipo de protección en el cual el equipo eléctrico, en operación normal, no tiene la capacidad para encender una atmósfera explosiva de gas circundante, y no es probable que ocurra una falla capaz de causar la ignición. Seguridad aumentada “e”: Tipo de protección aplicada al equipo eléctrico que no produce arcos ni chispas en servicio normal y bajo condiciones anormales específicas, en el cual se aplican medidas adicionales para incrementar la seguridad contra la posibilidad de temperaturas excesivas y de la ocurrencia de arcos y chispas. Seguridad intrínseca " i " : Tipo de protección en el cual ninguna chispa o efecto térmico es capaz de causar la ignición de una mezcla de material inflamable o combustible en el aire, bajo condiciones de prueba prescritas. NOTA 1: La seguridad intrínseca se designa como tipo de protección “ia” para uso en lugares de Zona 0. La seguridad intrínseca se designa como tipo de protección “ib” para uso en lugares de Zona 1. La seguridad intrínseca se designa como tipo de protección “ic” para uso en lugares de Zona 2. NOTA 2: Los aparatos asociados intrínsecamente seguros, designados como [ia], [ib] o [ic], se conectan a un aparato intrínsecamente seguro (“ia " , “ib” o " ic " respectivamente), pero se ubican fuera del lugar peligroso (clasificado) a menos que también esté protegido por otro tipo de protección (como por ejemplo a prueba de llama). 505-3. Otros Artículos. Todas las demás reglas aplicables contenidas en esta NOM deben aplicarse al alambrado y equipo eléctrico instalado en áreas peligrosas (clasificadas). Excepción. Lo modificado por este Artículo y por el Artículo 504. 505-4. Generalidades. a) Documentación para las ocupaciones industriales. Todas las áreas en ocupaciones industriales designadas como lugares peligrosos (clasificados) deben estar documentadas adecuadamente. Esta documentación debe estar disponible para quienes están autorizados para diseñar, instalar, inspeccionar, mantener u operar el equipo eléctrico en el lugar. NOTA 1: Con respecto a los ejemplos de planos de clasificación de áreas, ver apéndice B2. NOTA 2: Donde el equipo de detección de gas se use como medio de protección de acuerdo con la sección 505-8(i)(1), (i)(2) o (i)(3), la documentación típicamente incluye el tipo del equipo de detección, lugar de su instalación, criterios de alarma y apagado y la frecuencia de calibración. b) Normas de referencia. Información importante relacionada con los temas tratados en el Capítulo 5 se puede encontrar en otras publicaciones. NOTA 1: Para la evaluación de la conformidad de esta NOM los evaluadores deben estar familiarizados con la experiencia de la industria y con las normas aplicables a la clasificación de las distintas áreas, a la determinación de la ventilación adecuada y a la protección contra los riesgos producidos por la electricidad estática y los rayos. NOTA 2: Para información adicional sobre la clasificación de áreas peligrosas, clasificación de materiales inflamables y requisitos de instalaciones que por su naturaleza son áreas peligrosas (clasificadas); véase el apéndice B. NOTA 3: Para información adicional sobre la clasificación protección contra riesgos producidos por la electricidad estática y las descargas atmosféricas en áreas peligrosas (clasificadas); véase el apéndice B. NOTA 4: Para información adicional sobre la clasificación ventilación en áreas peligrosas (clasificadas); véase el apéndice B. NOTA 5: Para información adicional sobre la clasificación sistemas eléctricos para áreas peligrosas (clasificadas) en plataformas marinas petroleras y de gas; véase el apéndice B. 505-5. Clasificación de lugares. a) Generalidades . Las áreas deben clasificarse dependiendo de las propiedades de los gases inflamables, vapores inflamables generados por líquidos, vapores combustibles generados por líquidos, polvos combustibles o fibras/partículas suspendidas que pudieran estar presentes y de la posibilidad de que esté presente una concentración o cantidad inflamable o combustible. Donde solamente se usan o manipulan materiales pirofóricos, estas áreas quedan fuera del alcance de este artículo. Cada cuarto, sección o superficie debe considerarse individualmente para determinar su clasificación. NOTA 1: Véase 505-7 para las restricciones sobre clasificación de áreas. NOTA 2: Aplicando el ingenio en el diseño de las instalaciones eléctricas de las áreas peligrosas (clasificadas), con frecuencia puede ubicarse la mayor parte de los aparatos en áreas menos peligrosas o no peligrosas, y así reducir el número de equipos especiales necesarios. Los recintos y áreas que contienen sistemas de refrigeración con amoniaco equipados con ventilación mecánica adecuada operando continuamente o que arranca por medio de un sistema de detección de la concentración que no exceda 150 ppm se pueden clasificar como lugares " no clasificados " b) Lugares de Clase I, Zonas 0, 1 y 2. Los lugares de Clase I, Zonas 0, 1 y 2 son aquellos en los cuales gases o vapores inflamables están presentes en el aire o pueden estarlo, en cantidades suficientes para producir mezclas explosivas o inflamables. Los lugares de Clase I, Zonas 0, 1 y 2 deben incluir a aquellos que se especifican en 505(b)(1), (b)(2) y (b)(3). 1) Clase I, Zona 0. Un lugar de Clase I, Zona 0 es un lugar: (1) En el que continuamente están presentes concentraciones de gases o vapores inflamables, o (2) En el que están presentes durante largos períodos de tiempo concentraciones de gases o vapores inflamables. NOTA 1: Esta clasificación incluye el interior de tanques o recipientes ventilados que contengan líquidos inflamables volátiles; el interior de envolventes para recubrimiento o aplicación por rociado mal ventilados, en los que se utilicen solventes volátiles inflamables; la parte entre el exterior y el interior del techo de un tanque de techo flotante que contenga líquidos volátiles inflamables; el interior de recipientes, fosos y tanques abiertos que contengan líquidos volátiles inflamables; el interior de un ducto de escape que se usa para ventilar concentraciones inflamables de gases o vapores; y el interior de envolventes mal ventiladas que contengan normalmente instrumentos de ventilación que usan o analizan fluidos inflamables y la ventilación al interior de las envolventes. 2) Clase I, Zona 1. Un lugar de Clase I, Zona 1 es un lugar: (1) En el que es probable que haya concentraciones de gases o vapores inflamables en condiciones normales de operación, o (2) En el que frecuentemente puede haber concentraciones de gases o vapores inflamables debido a operaciones de reparación o mantenimiento, o por fugas, o (3) En el que se opera equipo o se llevan a cabo procesos de tal naturaleza que la ruptura u operación defectuosa del equipo podría producir la liberación de concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables y causar además la falla simultánea de los equipos eléctricos, de un modo que cause que el equipo eléctrico se convierta en una fuente de ignición, o (4) Que está adyacente a un lugar de Clase I, Zona 0, desde la que podrían pasarse concentraciones inflamables de vapores, excepto si ese paso se previene mediante una ventilación de presión positiva adecuada desde una fuente de aire limpio y se suministran medios eficaces de protección contra fallas de la ventilación. NOTA 1: Se considera como operación normal la situación en la cual el equipo de planta opera dentro de sus parámetros de diseño. Las fugas menores de materiales inflamables pueden ser parte de operaciones normales. Las fugas menores incluyen aquellas provenientes de los empaques o sellos mecánicos de las bombas. No se consideran como operaciones normales las fallas que provocan reparación o parada total (tales como las rupturas de los sellos de las bombas y empaques de las bridas y los derrames producidos por accidentes). NOTA 2: Esta clasificación incluye normalmente los lugares en los que se transfieren líquidos volátiles inflamables o gases licuados inflamables de un recipiente a otro. Las áreas cercanas a las operaciones de aplicación por rociado y pintura, en las que se utilizan solventes inflamables; los compartimientos o salas de secado adecuadamente ventilados en los que se evaporan solventes inflamables; los lugares adecuadamente ventilados que contengan equipo de extracción de grasas y aceites que utilicen solventes volátiles inflamables; las áreas de las plantas de limpieza y teñido que utilizan líquidos inflamables volátiles; los cuartos de generadores de gas ventilados adecuadamente, y otras áreas de las plantas de producción de gas en las que se puedan producir fugas de gases inflamables; los cuartos de bombas de gases inflamables o líquidos volátiles inflamables que estén inadecuadamente ventilados; el interior de refrigeradores y congeladores en los que se guardan materiales inflamables volátiles en recipientes abiertos, ligeramente tapados o que se puedan romper fácilmente; y todos los demás lugares donde exista la probabilidad de que se produzcan concentraciones combustibles de vapores o gases inflamables durante la operación normal, pero no clasificados como Zona 0. 3) Clase I, Zona 2. Un lugar de Clase I, Zona 2 es un lugar: (1) En el que no es probable que haya concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables en condiciones de operación normales y, si las hay, será durante un corto período de tiempo, o (2) En el que se manipulan, procesan o utilizan líquidos volátiles inflamables, gases inflamables o vapores inflamables, pero en el cual los líquidos, gases o vapores están normalmente confinados dentro de recipientes cerrados de sistemas cerrados de los que sólo pueden escapar como resultado de una rotura o ruptura accidental del recipiente o sistema, o como consecuencia de la operación anormal del equipo con el cual los líquidos o gases se manipulan, procesan o utilizan, o (3) En el que normalmente las concentraciones combustibles de gases o vapores inflamables se previenen mediante ventilación mecánica de presión positiva pero que pueden resultar peligrosas como consecuencia de la falla u operación anormal del equipo de ventilación, o (4) Que está adyacente a un lugar de Clase I, Zona 1 desde el que podrían pasarse concentraciones de gases o vapores inflamables, a menos que ese paso se prevenga mediante una ventilación de presión positiva adecuada, desde una fuente de aire limpio y equipado de medios de protección eficaces contra fallas de la ventilación. NOTA: La clasificación de la Zona 2 incluye normalmente los lugares donde se utilizan líquidos volátiles inflamables, gases o vapores inflamables pero que resultarían peligrosos sólo en caso de accidente o de alguna condición de operación inusual. 505-6. Grupos de materiales. Para efectos de pruebas, aprobación y clasificación por áreas, las distintas mezclas de aire (no enriquecidas con oxígeno) se deben agrupar como se exige en (a), (b) y (c) siguientes. NOTA: El Grupo I está proyectado para su uso en tipos de atmósferas que contienen grisú (una mezcla de gases, compuesta principalmente por metano, que se encuentra bajo tierra, usualmente en minas). Esta NOM no se aplica a instalaciones subterráneas en minas. Ver 1.2.2(d) El Grupo II se debe subdividir en los subgrupos IIC, IIB y IIA, como se indica en 505-6(a), (b) y (c) de acuerdo con la naturaleza del gas o vapor, para técnicas de protección “d,”, “ia,”, “ib,”, " [ia], " , e " [ib], " y, donde sea aplicable, “n” y “o”. NOTA 1: La subdivisión de gas y vapor como se describe anteriormente se basa en la separación segura experimental máxima (MESG), en la corriente mínima de ignición (MIC) o en ambas. NOTA 2: La verificación del equipo eléctrico que utiliza técnicas de protección “e,”, “m,”, “p,” y “q,”, debido a la técnica de diseño, no exige pruebas que involucren la MESG o la MIC. Por tanto, no se exige subdividir el Grupo II para estas técnicas de protección. NOTA 3: Actualmente el Grupo II se subdivide en Grupo IIA, Grupo IIB y Grupo IIC. Los requisitos de marcado previos permitían que algunos tipos de protección se marquen sin una subdivisión, exhibiendo solamente Grupo II NOTA 4: Es necesario que los significados de los diferentes marcados de los equipos y la clasificación del Grupo II se observen cuidadosamente para prevenir confusión con la Clase I, Divisiones 1 y 2, Grupos A, B, C y D. a) Grupo IIC. Atmósferas que contienen acetileno, hidrógeno o gases inflamables o vapores producidos por líquidos inflamables o vapores producidos por líquidos combustibles mezclados con aire, que pueden encenderse o explotar, que tienen una separación segura experimental máxima (MESG) menor o igual a 0.50 milímetros, o una relación de corriente mínima de ignición (relación MIC) menor o igual a 0.45. NOTA: El grupo IIC equivale a una combinación de Clase I, Grupo A y Clase I, Grupo B, tal como se describió en 500-6(a)(1) y (a) (2). Grupo IIB. Atmósferas que contienen acetaldehído, etileno o gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables, o vapores producidos por líquidos combustibles mezclados con aire, que pueden encenderse o explotar, que tienen una distancia segura experimental máxima (MESG) mayor de 0.50 milímetros y menor o igual a 0.90 milímetros, o una relación de corriente mínima de ignición (relación MIC) mayor de 0.45 y menor o igual a 0.80. NOTA: El grupo IIB equivale al Grupo C de la Clase I, tal como se ha descrito en 500-6(a)(3). Grupo IIA. Atmósferas que contienen acetona, amoniaco, alcohol etílico, gasolina, metano, propano o gases inflamables, vapores producidos por líquidos inflamables, o vapores producidos por líquidos combustibles mezclados con aire, que pueden encenderse o explotar, que tengan una distancia segura experimental máxima (MESG) mayor que 0.90 milímetros o una relación de corriente mínima de ignición (relación MIC) mayor de 0.80. NOTA: El grupo IIA equivale al Grupo D de la Clase I, tal como se ha descrito en 500-6(a)(4). 505-7. Precaución especial. El Artículo 505 exige que la construcción e instalación del equipo garanticen el desempeño seguro bajo condiciones adecuadas de operación y mantenimiento. NOTA 1: Es importante que las autoridades a cargo de la inspección y los usuarios ejerzan un cuidado mayor al normal con relación a la instalación y el mantenimiento del equipo eléctrico en lugares peligrosos (clasificados). NOTA 2: Las condiciones ambientales bajas exigen consideración especial. El equipo eléctrico que dependa de las técnicas de protección descritas en 505-8(a) puede no ser conveniente para su uso a temperaturas inferiores a â 20 ºC, a menos que estén identificados para servicio a baja temperatura. Sin embargo, a temperaturas ambiente bajas, tal vez no existan concentraciones inflamables de vapores en un lugar clasificado como Clase I, Zonas 0, 1 o 2 a temperatura ambiente normal. a) Implementación del sistema de clasificación por zonas. La clasificación de las áreas, la ingeniería y el diseño, la selección de equipo y los métodos de alambrado, la instalación y la inspección deben ser realizados por personas calificadas. b) Clasificación doble. En los casos de áreas dentro del mismo predio clasificadas separadamente, se permitirá que los lugares de Clase I, Zona 2 terminen junto a, pero que no se traslapen a los lugares de Clase I, División 2. Los lugares de Clase I, Zona 0 o Zona 1 no deben terminar junto a lugares de Clase I, División 1 o División 2. c) Reclasificación permitida. Se permitirá que un lugar de Clase I, División 1 o División 2 se reclasifique como un lugar de Clase I, Zona 0, Zona 1 o Zona 2, siempre que todo el espacio que se clasifica debido a una sola fuente de gas o vapor inflamable se reclasifique según los requisitos de este Artículo. d) Obstáculos sólidos. El equipo a prueba de llama con juntas bridadas no se debe instalar de manera que las aberturas bridadas estén más cerca que las distancias mostradas en la Tabla 505-7(d), de cualquier obstáculo sólido que no sea parte del equipo (tales como objetos de acero, paredes, protectores contra la intemperie, abrazaderas de montaje, tubería u otro equipo eléctrico), a menos que el equipo esté aprobado para una distancia de separación menor. Tabla 505-7(d).- Distancia mínima de las obstrucciones
desde aberturas bridadas a prueba de llamas “d”.
Grupo de gases
Distancia mínima
milímetros
IIC
40
IIB
30
IIA
10
e) Presencia simultánea de gases inflamables y polvo combustible o fibras/partículas suspendidas inflamables. Donde haya o pueda haber gases inflamables, polvo combustible o fibras/partículas suspendidas inflamables al mismo tiempo, se debe considerar la presencia simultánea durante la selección e instalación del equipo eléctrico y el método de alambrado, incluyendo la determinación de la temperatura de operación del equipo eléctrico. f) Corriente de cortocircuito disponible para el tipo de protección “e”. A menos que estén marcados para la conexión a circuitos con corriente de cortocircuito disponible, la corriente de cortocircuito disponible para equipos eléctricos que utilicen el tipo de protección “e” para las conexiones del cableado de campo en lugares de Zona 1 debe limitarse a 10 000 rms amperes simétricos, a fin de reducir la probabilidad de ignición de una atmósfera inflamable por causa de un arco eléctrico durante un incidente de cortocircuito. NOTA: La limitación de la corriente de cortocircuito disponible hasta este nivel podría requerir la aplicación de fusibles de limitación de corriente o interruptores automáticos de limitación de corriente. 505-8. Técnicas de protección. Técnicas de protección aceptables para los equipos eléctricos y electrónicos instalados en áreas peligrosas (clasificadas) deben ser de (a) hasta (i). a) A prueba de llama “d”. Se permitirá aplicar esta técnica de protección para equipos instalados en áreas Clase I, Zona 1 o Zona 2. b) Presurización. Se permite aplicar esta técnica de protección para equipos instalados en áreas Clase I, Zonas 1 o Zona 2 para los cuales estén identificados. c) Seguridad intrínseca. Se permitirá aplicar esta técnica de protección a los equipos instalados en áreas Clase I Zonas 0, Zona 1 o Zona 2 para los cuales estén aprobados. d) Tipo de Protección “n.”. Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos instalados en áreas Clase I Zona 2. El tipo de protección “n,” también se subdivide en nA, nC y nR. NOTA 1: Véase la Tabla 505-9(c)(2)(4) para la descripción de las subdivisiones del tipo de protección “n”. e) Inmersión en aceite “o.”. Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos instalados en áreas Clase I Zona 1 o Zona 2. f) Seguridad aumentada “e.”. Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos instalados en áreas Clase I Zona 1 o Zona 2. g) Encapsulado “m”. Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos instalados en áreas Clase I, Zona 0, Zona 1 o Zona 2 para los cuales estén identificados. NOTA 1: Véase la Tabla 505-9(c)(2)(4) para la descripción de las subdivisiones por encapsulación. h) Relleno con polvo “q.”. Se permite aplicar esta técnica de protección a equipos instalados en áreas Clase I Zona 1 o Zona 2. i) Sistema de detección de gas combustible. Se permitirá un sistema de detección de gas combustible como un medio de protección en establecimientos industriales con acceso restringido al público y donde las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que únicamente personas calificadas atenderán la instalación. Donde se instale dicho sistema, se permitirá el equipo especificado en (1), (2) o (3) siguientes. El tipo de equipo de detección, su aprobado, lugares de instalación, los criterios de alarma y de parada total, así como la frecuencia de calibración deben estar documentados cuando se usan los detectores de gas combustible como una técnica de protección. 1) Ventilación inadecuada. En los lugares de Clase I, Zona 1 que se clasifican así debido a la inadecuada ventilación, se permitirán los equipos eléctricos adecuados para lugares Clase I, Zona 2. El equipo de detección de gas combustible debe estar aprobado para lugares Clase I, Zona 1, para el grupo adecuado de materiales y para la detección del gas o vapor específico que se va a encontrar. 2) Interior de un edificio. En un edificio ubicado en un lugar Clase I, Zona 2 o con una abertura hacia este lugar, cuando el interior no contiene una fuente de gas o vapor inflamable, se permitirá usar equipos eléctricos para lugares no clasificados. El equipo de detección de gas combustible debe estar aprobado para lugares Clase I, Zona 1 o Clase I, Zona 2, para el grupo adecuado de materiales y para la detección del gas o vapor específico que se va a encontrar. 3) Interior de un panel de control. En el interior de un panel de control que contenga instrumentación que utilice o mida líquidos, gases o vapores inflamables, se permitirá usar equipos eléctricos adecuados para lugares Clase I, Zona 2. El equipo de detección de gas combustible debe estar aprobado para lugares Clase I, Zona 1, para el grupo adecuado de materiales y para la detección del gas o vapor específico que se va a encontrar. 505-9. Equipo. a) Apropiado. El equipo identificado se debe determinar como apropiado mediante uno de los siguientes: (1) Equipo aprobado o marcado. (2) Evidencia de la evaluación del equipo por parte de un laboratorio de prueba aprobado o de una entidad de inspección involucrada en la evaluación de producto. (3) Evidencia aceptable para la autoridad competente tal como la autoevaluación del fabricante o el criterio de ingeniería del propietario. NOTA: La documentación adicional para el equipo puede incluir certificados que demuestren la conformidad con las normas aplicables al equipo, que indiquen las condiciones especiales de uso y otra información pertinente. b) Aprobado. (1) Se permitirá utilizar equipo aprobado para la Zona 0 en la Zona 1 o Zona 2 para el mismo gas o vapor, siempre que esté instalado de acuerdo con los requisitos para el tipo de protección marcado. Se permitirá que el equipo que esté aprobado para uso en un lugar de la Zona 1 se utilice en un lugar de la Zona 2 para el mismo gas o vapor, siempre que esté instalado de acuerdo con los requisitos para el tipo de protección marcado. (2) Se permitirá que el equipo sea aprobado para un gas o vapor específico, mezclas específicas de gases o vapores o cualquier combinación específica de gases o vapores. NOTA: Un ejemplo común es el equipo marcado para " IIB. + H2 " . c) Marcado. Los equipos se deben marcar de acuerdo con (1) o (2) siguientes. 1) Equipo de división. Se permitirá que el equipo identificado para Clase I, División 1 o Clase I, División 2, además de estar marcado de acuerdo con 500-8(c), esté marcado con todo lo siguiente: (1) Clase I, Zona 1 o Clase I, Zona 2 (según sea aplicable). (2) Grupos de clasificación de gas aplicable, de acuerdo con la Tabla 505-9(c)(1)(2). (3) Clasificación de temperatura de acuerdo con 505-9(d)(1). Tabla 505-9(c)(1)(2).- Grupos de materiales
Grupo de material
Comentario
IIC
IIB
IIA
Ver 505-6(a)
Ver 505-6(b)
Ver 505-6(c)
- Equipo de zona. El equipo que cumpla una o más de las técnicas de protección descritas en 505-8 se debe marcar con toda la siguiente información, en el orden presentado: (1) Clase. (2) Zona. (3) Símbolo “AEx”. (4) Técnicas de protección, de acuerdo con la Tabla 505-9(c)(2)(4). (5) Grupo de materiales aplicable de acuerdo con la Tabla 505-9(c)(1)(2) o un gas o vapor específico. (6) Clasificación de temperatura de acuerdo con 505-9(d)(1). Excepción 1: Se exigirá que los aparatos asociados que NO son adecuados para su instalación en un lugar peligroso (clasificado) esté marcado únicamente con la información indicada en los numerales (3), (4) y (5), pero AMBOS, el símbolo AEx (3) y el símbolo para el tipo de protección (4) deben estar encerrados dentro de los mismos corchetes, por ejemplo [AEx ia] IIC. Excepción 2: No se exigirá que los aparatos sencillos, tal como se definen en 504-2, tengan marcada la temperatura de operación ni la clase de temperatura. Excepción 3: No debe requerirse que los accesorios para la terminación de cables tengan marcada la temperatura de funcionamiento ni la clase de temperatura. NOTA 1: Un ejemplo del marcado que se exige para aparatos intrínsecamente seguros para la instalación en lugares de Clase I, Zona 0 es " Clase I, Zona 0, AEx ia IIC T6 " . La explicación del marcado exigido se ilustra en la Figura 505-9(c)(2). NOTA 2: Un ejemplo del marcado que se exige para aparatos asociados intrínsecamente seguros montados en una envolvente a prueba de llama para la instalación en lugares de Clase I, Zona 1 es " Clase I, Zona 1 AEx d[ia] IIC T4 " . NOTA 3: Un ejemplo del marcado que se exige para aparatos asociados intrínsecamente seguros que NO son para la instalación en lugares peligrosos (clasificados) es " [AEx ia] IIC " . NOTA 4: El EPL (nivel de protección de equipo por sus siglas en inglés) puede aparecer en la placa del producto. Los EPL están designados por: G para gas; D para polvo y M para minería y van seguidos de una letra (a, b, o c) para dar al usuario un mayor entendimiento en cuanto a si el equipo ofrece un nivel de protección ya sea: (a) " muy alto " ; (b) " alto " o (c) " mejorado " contra la ignición de una atmósfera explosiva. Por ejemplo, un motor AEx d IIC T4 (que es adecuado en cuanto a su protección, para usarlo en Zona 1) puede adicionalmente estar marcado con: EPL de " Gb " para indicar que fue provisto con un alto nivel de protección, tal como el AEx d IIC T4 Gb. NOTA 5: El equipo instalado fuera de un área Zona 0, conectado eléctricamente conectado a un equipo ubicado dentro de un área Zona 0, puede estar marcado Clase I, Zona 0/1. El " / " indica que el equipo contiene un elemento de separación y puede ser instalado en la frontera entre áreas Zona 0 y Zona 1. d) Temperatura Clase I. El marcado de temperatura que se especifica a continuación no debe exceder la temperatura de autoignición del gas o vapor específico que se va a encontrar.
NOTA Figura 505-9(c)(2).- Marcado del equipo de zona.
- Clasificación de temperatura. El equipo debe estar marcado indicando la temperatura de funcionamiento o la clase de temperatura referenciada para un ambiente a 40 °C, o la temperatura ambiente más alta si el equipo está dimensionado y marcado para una temperatura ambiente mayor que 40 °C. Si se da la clase de temperatura, se debe indicar usando la clase de temperatura (código T) que se muestra en la Tabla 505-9(d)(1). El equipo eléctrico diseñado para uso en un intervalo de temperatura ambiente entre â 20 °C y + 40 °C debe tener un marcado de no temperatura ambiente. El equipo eléctrico diseñado para uso en un intervalo de temperatura ambiente diferente de - 20 °C a + 40 °C se considera que es especial y entonces su intervalo de temperatura ambiente se debe marcar en el equipo, incluyendo el símbolo “Ta” o “Tamb”, junto con el intervalo especial de temperatura ambiente en grados Celsius. NOTA: Como ejemplo, dicho marcado podría ser " -30 °C a + 40 °C " . Tabla 505-9(c)(2)(4).- Designación de tipos de protección
Designación
Técnica
Zona *
d
Envolvente a prueba de llama
1
db
e
Envolvente a prueba de llama
Seguridad aumentada
1
1
eb
ia
Seguridad aumentada
Seguridad intrínseca
1
0
ib
Seguridad intrínseca
1
ic
[ia]
Seguridad intrínseca
Aparatos asociados
2
No clasificados**
[ib]
Aparatos asociados
No clasificados**
[ic]
m
Aparatos asociados
Encapsulado
No clasificados**
1
ma
Encapsulado
0
mb
mc
Encapsulado
Encapsulado
1
2
nA
Equipos que no producen chispas
2
nAc
nC
Equipos que no producen chispas
Equipos que producen chispa en los
cuales los contactos están protegidos
adecuadamente, por otra técnica que no
sean las envolventes con respiración
restringida
2
2
nCc
nR
nRc
Equipos que producen chispa en los
cuales los contactos están protegidos
adecuadamente, por otra técnica que no
sean las envolventes con respiración
restringida
Envolventes con respiración restringida
Envolventes con respiración restringida
2
2
2
o
Inmersión en aceite
1
ob
px
Inmersión en aceite
Presurización
1
1
pxb
py
Presurización
Presurización
1
1
pyb
pz
Presurización
Presurización
1
2
pzc
q
qb
Presurización
Relleno con polvo
Relleno con polvo
2
1
1
- No se considera el uso cuando se utiliza una combinación de técnicas.
** Se permitirá instalar aparatos asociados en un lugar peligroso (clasificado) si están protegidos adecuadamente usando otro tipo
de protección.
Excepción 1: No se exigirá que los equipos del tipo no generador de calor, como por ejemplo los accesorios de tubo conduit, y los equipos del tipo generador de calor que tengan una temperatura máxima no mayor de 100 ºC, tengan marcada la temperatura de operación o la clase de temperatura. Excepción 2: Se permitirá que los equipos identificados para lugares Clase I, División 1 o División 2 de acuerdo con 505-20(a), (b) y (c estén marcados de acuerdo con 500-8(c) y la Tabla 500-8(c). Tabla 505-9 (d)(1).- Clasificación de la temperatura superficial
máxima para equipos eléctricos del grupo II
Clase de temperatura (código
T)
Máxima temperatura de la superficie
( °C)
T1
< 450
T2
< 300
T3
< 200
T4
< 135
T5
< 100
T6
< 85
e) Roscado. Las conexiones roscadas deberán ser NPT o métricas. Los tubos conduit y accesorios se deben apretar firmemente con llave para prevenir las chispas cuando a través del sistema de tubos conduit fluya una corriente de falla y asegurar la integridad a prueba de explosiones o llamas del sistema de tubo conduit, donde sea aplicable. El equipo provisto de entradas roscadas para conexiones de alambrado en campo se debe instalar de acuerdo con (1) o (2) y (3) siguientes: 1) Equipo dotado con entradas roscadas para accesorios o tubo conduit con rosca NPT. Para equipos provistos con entradas roscadas para tubo conduit o accesorios con roscas tipo NPT se deben utilizar accesorios de tubo conduit o accesorios para cables. Las entradas NPT en los equipos a prueba de fuego o a prueba de explosiones se harán con al menos cinco hilos totalmente introducidos. Excepción: Para equipo aprobado a prueba de explosión o a prueba de llama, las entradas NPT roscadas en fábrica se deben hacer con por lo menos 4 ½ hilos totalmente introducidos. 2) Equipo dotado con entradas roscadas para accesorios o tubo conduit con rosca métrica. Para estos equipos las entradas se deben identificar como métricas. Para la conexión a un tubo conduit o accesorios con rosca NPT, se deben usar adaptadores. Para entradas métricas en equipo a prueba de explosión o a prueba de llama deben tener una clase de ajuste de al menos 6g/6H y estar hechas con al menos cinco hilos totalmente introducidos para los grupos C, D, IIB o IIA y no menos de ochos hilos totalmente introducidos para los grupos A, B, IIC, o IIB + H 2 . 3) Entradas que no se usen. Todas las entradas que no se usen deben ser cerradas con tapones aprobados para el lugar y deben mantener el tipo de protección. El tapón debe cumplir con (1) o (2) anteriores. f) Cables de fibra óptica. Un cable de fibra óptica con o sin conductores de corriente (cable de fibra óptica compuesto), debe ser instalado para hacer frente al riesgo de incendio asociado y sellado para hacer frente al riesgo de explosión asociado, de acuerdo con los requerimientos de 505-15 y 505-16. 505-15. Métodos de alambrado. Los métodos de alambrado deben mantener la integridad de las técnicas de protección y deben cumplir con (a) hasta (c) siguientes: a) Clase I, Zona 0. En lugares Clase I, Zona 0 los equipos protegidos por la seguridad intrínseca “ia” y el equipo protegido por encapsulación “ma” deberán conectarse utilizando circuitos intrínsecamente seguros “ia” con métodos de alambrado intrínsecamente seguros según el Artículo 504. b) Clase I, Zona 1. 1) Generalidades. En lugares Clase I, Zona 1 se permitirán todos los métodos de alambrado indicados de (a) hasta (i) siguientes: a. Todos los métodos de alambrado permitidos por a) anterior. b. En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas atienden la instalación, y donde el cable no esté sujeto a daños físicos, cables de los tipos MC y MC-HL aprobados para uso en lugares Clase I, Zona 1 o División 1, con una armadura continua metálica corrugada hermética al gas y al vapor, una cubierta externa de un material polimérico adecuado y unos conductores separados de puesta a tierra de equipos de acuerdo con 250-122, y equipados con accesorios terminales aprobados para esa aplicación. El cable del tipo MC-HL se debe instalar de acuerdo con las disposiciones del Artículo 330, Parte B. c. En establecimientos industriales con acceso restringido al público, cuando las condiciones de mantenimiento y supervisión garanticen que sólo personas calificadas atienden la instalación, y donde el cable no esté sujeto a daños físicos, cables del tipo ITC-HL aprobados para uso en lugares C